Se trata de Juan Domingo Leiva, un empleado municipal de Villa Nueva que confesó el hecho ocurrido en una vivienda de barrio Malvinas Argentinas, en septiembre de 2016. Se encuentra detenido desde entonces y estará en la cárcel hasta fines de 2021
Un sexagenario fue condenado ayer en la Cámara del Crimen de Villa María luego que admitiera que quiso violar a una menor, integrante de su entorno familiar, hecho que no se concretó porque la madre de la víctima entró a la habitación instantes antes de que se consumara el abuso.
Juan Domingo Leiva (67) recibió una pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo tras ser declarado autor responsable de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”.
Leiva, un empleado de la Municipalidad de Villa Nueva que al momento de ser detenido estaba realizando los trámites jubilatorios, se declaró culpable y posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, por lo que no se receptaron testimonios en la sala ubicada en el quinto piso de Tribunales.
Como se trató de un hecho de instancia privada, la audiencia de debate se llevó a cabo a puertas cerradas, motivo por el cual no se permitió el acceso al recinto del público en general ni de los medios de prensa en particular. Asimismo, no se dieron a conocer mayores detalles del caso, sobre todo para preservar la identidad de la víctima.
No obstante, pudo saberse que Leiva está preso desde septiembre de 2016, inmediatamente después de ser denunciado por la mamá de la menor, quien frustró la violación porque ingresó a la habitación en el preciso momento que el sexagenario se aprestaba a concretar el abuso.
Además, trascendió que el hecho se produjo en el domicilio del ahora condenado sujeto, ubicado en barrio Malvinas Argentinas de la vecina ciudad.
El juicio fue presidido por el camarista Félix Martínez y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y del abogado Jorge Bustos.
Previo al debate, la Fiscalía y la Defensa habían pactado solicitar la pena finalmente impuesta para el caso de que Leiva se declarara culpable del abuso, al que efectivamente ocurrió ni bien comenzó la audiencia y tras la lectura de a acusación.
Por otra parte, también se supo que el sexagenario condenado registraba un antecedente por otro hecho de “abuso sexual simple” (manoseos y tocamientos impúdicos), también en perjuicio de una menor, que derivó en una sanción de tres años de prisión en suspenso dictada en 2008.
Por el tiempo transcurrido entre aquella primera condena y la impuesta ayer, no se unificaron las sentencias.
De todos modos, no será poco el tiempo que Leiva tendrá que pasar entre rejas. Si bien la de ayer fue su primera sanción penal y, por ende, podría acceder a la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la pena impuesta (tres años y ocho meses), la Justicia de Ejecución Penal es muy estricta cuando se trata de delitos sexuales y rara vez otorga ese beneficio excarcelatorio.
Por esa razón, lo que lo más probable es que Leiva tenga que purgar íntegramente la sentencia o, cuanto mucho, saldrá de la cárcel seis meses antes del cumplimiento total de la pena si se le concede la “libertad asistida”.
Qué dice la ley
El delito por el que Leiva fue condenado es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, que en su primer párrafo establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el tercer párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”, mientras que el párrafo siguiente aclara que “la pena será de ocho 20 años de prisión si (…) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.
En tanto, el artículo 42 precisa que “el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”. Y el primer párrafo de esta última norma que aclara que “la pena que correspondería (…) se disminuirá de un tercio (el mínimo) a la mitad (el máximo)”.
Joven condenado
Por otra parte, en otro juicio sustanciado en la Cámara del Crimen local, ayer también fue condenado Edgar Lisandro Pérez (22), un joven domiciliado en Oliva que recibió una pena de un año y 10 meses de prisión efectiva.
Pérez se declaró culpable de todos los hechos cometidos en aquella ciudad durante el transcurso de 2016 (“robo simple”, “desobediencia a la autoridad”, “violación de domicilio” y “encubrimiento”) y posibilitó que el juicio se abreviara.
Por el tiempo que el joven llevaba en prisión, se le dio por compurgada la pena y pudo recuperar la libertad ni bien concluyó la audiencia.