La Cámara de Casación porteña absolvió a un hombre acusado de intentar hurtar esos productos de Farmacity. El Tribunal consideró que la conducta «no reviste la entidad suficiente para demandar la intervención penal del Estado», por lo que determinó que se impone desechar del sistema penal este tipo de casos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal absolvió a un hombre acusado de intentar hurtar dos desodorantes y un jabón de una cadena de farmacias, con el argumento de que “no reviste la entidad suficiente para demandar la intervención penal del Estado”.
El hecho ocurrió en 2014, cuando el acusado intentó sustraer dos desodorantes en polvo y un jabón de un local perteneciente a la empresa Farmacity. El personal de seguridad del establecimiento, observó que el imputado, que había ingresado al local varios minutos antes y luego pasado la línea de cajas, se dirigía a la salida cargando una bolsa con mercadería. El hombre le requirió que exhibiera los productos que llevaba en la bolsa y que se abriera la campera, tras lo cual el imputado comenzó a correr, haciendo sonar las alarmas emplazadas al ingreso del local en su huida.
En los autos “C. P. A. s/hurto en tentativa”, el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6 condenó al imputado a la pena de 15 días de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa.
En este escenario, el máximo tribunal penal de la Capital Federal opinó que mantener la pena “conduciría a acentuar la selectividad del sistema penal, orientado de ordinario al castigo de los sectores empobrecidos de la sociedad y por ello más vulnerables, corriendo el eje de los delitos complejos que afectan de manera significativa a la sociedad y lesionan gravemente los bienes jurídicos elementales”.
Para los jueces, “en casos como éste no es posible soslayar la descomunal desproporción que implica la respuesta punitiva frente a la insignificante afectación de bienes jurídicos”, por lo que sostuvieron que “se impone desechar del sistema penal casos como el que se plantea en estos actuados”.
Los magistrados, además, consideraron la situación del imputado, quien se encuentra desempleado, posee un nivel de instrucción elemental y es portador de VIH en control en un hospital público, en razón de lo cual percibe una pensión por discapacidad del Gobierno porteño.
También señalaron el hecho de que el encausado se hizo cargo de la imputación y contribuyó a su esclarecimiento, que la sustracción se efectuó sin violencia y que los elementos fueron recuperados por el establecimiento ni el daño concreto en relación a la víctima. Y añadieron: “El hurto de dos desodorantes y un jabón mal pudieron lesionar significativamente el patrimonio de la empresa”.
“Es preciso que el Estado, desde todas sus instancias, oriente su política criminal de un modo coherente con los lineamientos que emergen de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales ratificados por la Argentina“, concluyó el fallo que lleva las firmas de los jueces Daniel Morín, Luis Niño y Eugenio Sarrabayrouse.