Se trata de Marcelo Almada, quien está acusado de ser uno de los dos delincuentes que ingresaron armados al negocio perteneciente a Julio César Balario, el 11 de agosto de 2015. El juicio continuará hoy con la declaración testimonial del comerciante
Un trabajador de la construcción domiciliado en Hernando comenzó a ser juzgado ayer en los Tribunales locales, acusado de haber intervenido en un asalto perpetrado hace poco menos de dos años en la localidad de Dalmacio Vélez.
Marcelo Fabián Almada (30) comparece privado de la libertad, imputado como presunto coautor de “robo calificado por uso de arma de fuego”, un delito que tiene una pena mínima de seis años y ocho meses de prisión (ver “Qué dice la ley”).
Almada, quien no registra antecedentes penales, desde un comienzo de la causa negó el hecho y responsabilizó a un supuesto efectivo policial de Dalmacio, al que identificó por el apellido Heredia, quien le habría atribuido el atraco.
Negó los hechos
En su defensa, el albañil sostuvo que la noche del martes 11 de agosto de 2015, cuando se produjo el asalto al negocio de Julio César Balario (37), había estado trabajando hasta muy tarde en la casa de una vecina de Hernando y que luego cenó con su madre y su hermana porque era el cumpleaños de esta última.
En rigor de verdad, a poco de comenzada la audiencia y tras la lectura de la pieza acusatoria, Almada se remitió a lo que había declarado en sede judicial al ser indagado por el fiscal que instruyó la causa.
Sin embargo, cuando testimonió a poco de ocurrido el hecho, el comerciante dijo que uno de los ladrones que ingresaron era justamente el albañil hernandense, a quien conocía por haberlo visto varias veces en el pueblo, e incluso lo reconoció tiempo después, en ocasión de realizarse en la cárcel una rueda de personas junto a otros detenidos.
Balario será el único testigo que comparecerá hoy, desde las 9.30, en la sala de la Cámara del Crimen de Villa María, en el marco de la segunda audiencia de debate, y se presume que declarará lo mismo que expuso durante la etapa de instrucción, cuando sindicó a Almada como uno de los asaltantes.
No eran clientes
De acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio, alrededor de las 22.30 de aquel martes Almada y otro sujeto no identificado ingresaron al quiosco y, en momentos que eran atendidos como simples clientes, extrajeron un arma de fuego, amenazaron de muerte a Balario y le sustrajeron el dinero que había en la caja registradora y alrededor de 60 tarjetas telefónicas de distintos valores.
Previo a consumar el robo, uno de los ladrones golpeó al comerciante en la cabeza con la culata del arma que portaba; seguidamente, lo ataron a una silla y, ya con el dinero y las tarjetas en su poder, salieron del negocio, subieron a un auto (que era conducido por un tercer delincuente) y se dieron raudamente a la fuga.
Cabe señalar que los dos sujetos actuaron a cara descubierta, circunstancia que habría permitido a Balario reconocer a Almada.
Juez y partes
El juicio es presidido por el camarista René Gandarillas y de las deliberaciones participan el fiscal Francisco Márquez y los abogados Ricardo José Vera (de Dalmacio Vélez), quien representa al comerciante asaltado, quien se constituyó en la causa como querellante particular; Alexis Darío Andrada y Ana Paula Fernández (de Villa María y James Craik, respectivamente), codefensores de Almada, mientras que el secretario interviniente es Guillermo Picco.
Qué dice la ley
El artículo 166 del Código Penal de la Nación establece que “se aplicará prisión de cinco a 10 años… 1º) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 (es decir, lesiones graves); 2º) si el robo se cometiere con armas o en despoblado y en banda”.
Sin embargo, el segundo párrafo de la misma norma legal aclara que “si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”, por lo que la sanción a aplicar irá de los seis años y ocho meses a los 20 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Finalmente, el tercer y último párrafo del referido artículo señala que “si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a 10 años de prisión”.