Si bien es numerosa la cantidad de usuarios del servicio de gas natural domiciliario que llevó su preocupación a la oficina oficial, la respuesta que recibieron en todos los casos es que los cargos están correctos
Desde principios de agosto, más de un centenar de consultas receptó la Auditoría General sobre abultadas facturas por consumo de gas.
Según informó el titular de la repartición municipal, Luis José Rey, en todos los casos no se detectó irregularidad alguna por parte de la prestataria Ecogas, y se explicó a los usuarios que el considerable aumento corresponde a lo reglado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), ente nacional que regula a las empresas prestatarias del servicio.
La mayoría de los reclamos que recibe la Auditoría son tradicionalmente por anormalidades en el servicio de telefonía celular. Rey estimó que cada año reciben unos 200 reclamos en materia de telefonía, por lo que la demanda de asesoramiento respecto de las facturas de gas ha significado proporcionalmente una gran actividad en la oficina de calle Chile al 300.
Los usuarios que consultaron, en promedio se mostraron sorprendidos al recibir facturas que promediaban mil pesos más de lo que esperaban pagar.
El abogado Rey aclaró que “ya el año pasado recibimos muchas consultas, porque ya regía el premio a los que consumían menos y el recargo a los que superaban el consumo del año anterior”. “No estamos en condiciones de abrir expediente, porque aquí no ocurre un mal servicio, o un error, sino que Ecogas se ajusta a la reglamentación”.
El auditor consideró ante EL DIARIO que a futuro, una salida al problema “podría ser que se aumentara el precio del gas en verano, y se balanceara con el consumo de invierno, como ocurre en otros países”. “De todos modos -admitió- si en lugar del gas natural se debiera usar el gas envasado, el costo para el usuario sería mucho mayor en cualquier caso”.
También observó que “de todos los casos que han venido en consulta, no hemos observado situaciones que impliquen problemas sociales. Son familias de clase media”.
EL DIARIO además consultó por el tema a personal de la sede local de Ecogas, que si bien no respondió a nuestro cuestionario, derivó la consulta a Asuntos Institucionales, en la ciudad de Córdoba, que al cierre de esta edición aún no había respondido a nuestras preguntas.
Cabe mencionar que la reglamentación de Enargas establece que están exceptuados de recargos los usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como los jubilados que cobran el monto mínimo, los beneficiarios de planes, viviendas sociales y construcción desfavorable, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, aquellos que sufren enfermedades crónicas o que tienen capacidades diferentes y están registrados por las empresas prestadoras de los servicios. También los trabajadores que perciben alguna asignación porque el ingreso familiar no supera los $14.000 y las familias con multiplicidad de hogar en una misma vivienda.
Están también los casos de autopostulación que demuestren insuficiencia de recursos; los servicios asistenciales como asilos, hogares sustitutos, geriátricos públicos, centros contra adicciones, orfanatos y comedores. Para todos estos casos se encuentra abierto el registro de exceptuados.
Enargas modificó el sistema de reclamos
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) modificó el sistema de reclamos de los usuarios para elevar sus quejas ante ese organismo, en caso de no recibir respuestas de las prestadoras del servicio.
La medida se adoptó a través de la Resolución 3463/2015 donde se especificó sobre cambios en el denominado «Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos de Usuarios». En el artículo 2 se indica: «Delégase el ejercicio de la potestad del artículo 66 de la Ley 24.076, en los funcionarios de las gerencias de regulación de gestión comercial y de regiones y expansiones, y sus centros regionales dependientes».
Luego, en el ítem 3 de la nueva resolución se detalla que «si la respuesta da una solución parcial al reclamante, se informará ello emitiendo la nota parcial disponible en el sistema, la que iniciada por el Funcionario Responsable (FR), podrá ser suscripta, indistintamente, por el titular del Centro Regional donde se originó el reclamo o, eventualmente, por el gerente al que reporta y enviada por correo certificado al reclamante».
Además, se dispuso que cuando en un reclamo «la prestadora hubiera otorgado al reclamante un plazo para que el mismo cumpla alguna condición (abone una factura, presente un comprobante, se presente a firmar un pedido o cualquier otra acción necesaria ajustada al reglamento del servicio) y el FR aceptara el mismo, emitirá la nota de cierre confirmando tal plazo».
Esa nota «podrá ser suscripta, indistintamente, por el titular del Centro Regional donde se originó el reclamo o, eventualmente, por el gerente al que reporta y enviada por correo certificado al reclamante». También, en el artículo 7° se establece que «si luego de efectuadas todas las tramitaciones de un reclamo, una de las partes no acepta la solución que el FR le informara como adecuada a las normativas vigentes, el FR deberá emitir una resolución del reclamo».
En esa resolución «constará la fecha de su dictado, el número y motivo del reclamo, las partes intervinientes, una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las actuaciones conducidas por el FR y su determinación con relación a la solución del caso».