Inicio Locales Limitan el campo “reservado” de Veterinaria, Agronomía y Alimentos

Limitan el campo “reservado” de Veterinaria, Agronomía y Alimentos

0
Limitan el campo “reservado” de Veterinaria, Agronomía y Alimentos
Germán Cassetta, decano de Básicas de la UNVM

Incumbencias profesionales – Germán Cassetta, decano de Básicas, analiza como influirá en las carreras del Instituto

Por Resolución, el Ministerio de Educación modificó las incumbencias profesionales de una importante cantidad de carreras. El decano de Básicas analiza cómo repercute en el Instituto

“Si uno analiza fríamente la Resolución para el caso de Veterinaria, que de 43 competencias que tenía, pasó a seis, puede parecer que nos robaron incumbencias; pero no es así, porque al leer el contenido, se puede apreciar que esas cinco son más generales, que incluye a casi todas las 44 especificadas anteriormente”, dijo Germán Cassetta, decano del Instituto de Ciencias Básicas de la Universidad Nacional de Villa María (UNVM).

La consulta al docente fue realizada por EL DIARIO a raíz de la polémica generada por una Resolución del Ministerio de Educación, que reduce -al menos en número- significativamente las competencias exclusivas de las carreras incluidas en un artículo de la Ley de Educación Superior (el 43), que son las que afectan la vida, la seguridad y la salud de las personas.

En el caso de Básicas, se reduce el campo exclusivo de las carreras que están dentro del artículo 43, como son Veterinaria, Alimentos y Agronomía, pero amplía las opciones de otras como la Licenciatura en Ambiente o Diseño Industrial.

La nueva resolución ministerial diferencia de la totalidad de las “incumbencias profesionales” a las actividades que conllevan un riesgo y comprometen el interés público y las denomina “actividades reservadas” pudiendo ser exclusivas o compartidas entre varias profesiones del artículo 43; y los “alcances del título” a aquellas actividades que no impliquen ningún riesgo.

“De esta forma, las actividades reservadas son fijadas por el Ministerio de Educación y los alcances de título son fijados por las universidades en total autonomía”, valoró Cassetta.

Dijo que “la controversia se produjo porque la reserva de la totalidad de alcances de los títulos que pudieran comprometer el interés público, fue dejando sin alcances a otras titulaciones de campos afines no incluidas en esa categoría.

En nuestro caso, la Licenciatura en Ambiente y Energías Renovables (LAER) tiene entre sus alcances acciones como “intervenir en equipos multidisciplinarios” en el campo objeto de esa titulación, y no cuenta con “alcances” regulados por otras disciplinas contradiciendo el principio mismo de multidisciplinariedad.

Incluso llegaron a reservarse actividades como asesorar en la formulación de políticas o participar en la elaboración de leyes vinculadas con el objeto de la titulación, impidiendo así que otras titulaciones no reguladas incluyeran actividades similares entre sus alcances”, señaló el decano.

Finalmente, señala que la polémica se da en el marco de las “dificultades para el funcionamiento de las universidades por problemas presupuestarios, reclamos de recomposición salarial para los trabajadores universitarios ante el aumento de las tarifas, combustibles, equipos científicos y tecnológicos”.

 

Comunicado del CIN – “Más autonomía a las universidades”

El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de todas las universidades, emitió un comunicado en el que expresan su acuerdo con la nueva resolución.

Aseguran que la medida “no recorta los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional. Lo que hace esta resolución es limitar las actividades reservadas a aquellas intervenciones profesionales que comportan riesgo para el bien público. La Resolución 1.254 solo adecua las actividades reservadas de las carreras regidas por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior, en función del criterio de ‘actividades que comportan riesgo’ según la siguiente condición: el riesgo es efecto emergente de la actuación prescriptiva del profesional e involucra su actuación directa o mediada, pero bajo su responsabilidad en todo o en parte de las acciones. Estas actividades no indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo aquello que, por su riego potencial, amerita tutela pública.

El principal efecto de esta resolución es que preserva la atribución de cada universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, con excepción de ese conjunto de actividades reservadas -ahora limitado y definido con mayor especificidad- que debe ser aprobado por resolución ministerial. También recuperarán mayor autonomía en la definición de sus planes de estudio y formación, respetando su perfil institucional, en la medida en que la acreditación de carreras debe tomar como referencia el subconjunto de las actividades reservadas”, indicaron.

Sin embargo, no hay absoluto consenso en la materia. Recientemente, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba (cuyo rector, Hugo Juri, preside el CIN) aprobó por unanimidad un proyecto del Colegio de Psicólogos por el cual piden que se deje sin efecto la polémica resolución.