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Lo absolvieron por el “beneficio de la duda” y quedó en libertad

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Lo absolvieron por el “beneficio de la duda” y quedó en libertad
Nicolás Fabbro fue absuelto por el “beneficio de la duda” y pudo recuperar la libertad luego de 657 días

Nicolás Fabbro estaba detenido desde el 3 de junio de 2014, acusado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal agravado” y “abuso sexual simple”, en ambos casos reiterados. La denunciante es una joven de su entorno familiar

Nicolás Fabbro fue absuelto por el “beneficio de la duda” y pudo recuperar la libertad luego de 657 días
Nicolás Fabbro fue absuelto por el “beneficio de la duda” y pudo recuperar la libertad luego de 657 días

Un metalúrgico villamariense recuperó ayer la libertad luego de pasar poco más de un año y nueve meses en la cárcel a raíz de una grave acusación presentada por una joven de su entorno familiar.

Se trata de Nicolás Alberto Fabbro, que había sido detenido el 3 de junio de 2014, al día siguiente de que la presunta víctima lo denunciara en la Fiscalía de Instrucción, donde fue imputado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y reiterado” (dos hechos) y “abuso sexual simple reiterado” (también dos hechos).

Fabbro, de 44 años, fue absuelto por el “beneficio de la duda” al cabo de la segunda audiencia de un juicio oral y privado que comenzó el pasado jueves 10 de marzo, aunque luego se dispuso un cuarto intermedio de 10 días a los efectos de tramitar una nueva pericia psicológica a la denunciante.

Como los hechos investigados son de instancia privada, el debate se realizó a puertas cerradas, motivo por el cual no se conocieron muchos detalles de la causa.

No obstante, pudo saberse que a poco de comenzada la audiencia se incorporó aquella pericia realizada en la ciudad de Córdoba y el resto de la prueba, tras lo cual alegaron el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado defensor, Marcelo Martín Silvano.

El acusador público finalizó sus conclusiones solicitando una pena de ocho años de prisión para Fabbro, al que consideró culpable de los delitos que se le atribuían. En cambio, la Defensa pidió la absolución y la inmediata libertad.

Finalmente, al momento de dictar sentencia, el juez René Gandarillas absolvió a Fabbro invocando el principio jurídico “in dubio pro reo”, o “beneficio de la duda”, y ordenó su liberación.

 

El marco legal

El “in dubio pro reo” es una locución latina que expresa que, en caso de duda (como en este caso, por insuficiencia probatoria), se favorecerá al imputado o acusado (reo).

Es uno de los pilares del Derecho Penal moderno, donde el fiscal debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como “ante la duda, a favor del reo”.

Cabe recordar que el 10 de marzo, cuando se inició el debate, tras la lectura de la pieza acusatoria y luego de que Fabbro se abstuviera de declarar, el fiscal Márquez solicitó una nueva pericia psicológica a la denunciante.

Por entonces, en el expediente había dos informes de ese tenor: el oficial y el realizado por un perito de parte, y los mismos arriban a conclusiones diametralmente opuestas.

Ante esa circunstancia, el titular del Ministerio Público pidió que se le practicara a la joven una nueva pericia por parte de los especialistas del Poder Judicial, por lo cual tuvo que viajar a la capital provincial días posteriores.

 

Otros detalles

Nicolás Fabbro nació el 19 de abril de 1971 y al momento de ser detenido estaba domiciliado en Pasteur 572, en barrio Lamadrid de esta ciudad, y se ganaba la vida explotando un taller metalúrgico de su propiedad.

Debido a la grave acusación que pesaba en su contra, estuvo detenido exactamente un año, nueve meses y 18 días, o lo que es lo mismo, 657 días.

Según la requisitoria fiscal de elevación a juicio, los hechos atribuidos a Nicolás Fabbro habrían sido cometidos cuando la denunciante tenía entre 10 y 16 años (hoy tiene 22), en fechas no precisadas con exactitud, pero todos en Villa María.

Cabe señalar que el más grave de los delitos que se le endilgaban al acusado (el “abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo”) tiene una escala penal que va de los ocho a los 20 años de prisión.