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Los lectores también escriben

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Los lectores también escriben
El titular de la Diócesis de Villa María, obispo Samuel Jofré

Opiniones – Cartas – Debate – Pronunciamiento de APDH a raíz de dichos del obispo Samuel Jofré

 

Fortalecer las identidades: ¿realidad o ficción?

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) tiene una concepción amplia sobre el derecho de la libertad de expresión, tanto de las instituciones como de las personas.

Asimismo, asume un compromiso político y ético ante expresiones que vulneran los derechos ciudadanos, tal el caso de las opiniones vertidas por el obispo Samuel Jofré, en los medios de comunicación, sobre la trans-sexualidad.

La posición de APDH sobre la identidad de género se basa en argumentos legales y sociales que avalan los correspondientes derechos sobre igualdad de género, entre los que se incluye la transexualidad.

Como antecedentes de nuestra posición, con relación a las palabras del señor obispo Samuel Jofré, el 10 de agosto de 2014, APDH repudió sus palabras referidas a derechos constitucionales, donde afirma: “ Los juicios a los represores de la última dictadura militar son discutibles, voces serias, bien plantadas, hablan de juicios políticos”.

Contrariamente, a esta posición rescatamos las palabras del doctor Julio Strassera, fiscal de la causa por los juicios de Lesa Humanidad (1976/1983), que en su alegato final, decía: “Señores jueces, se ha probado durante el juicio la existencia de un plan criminal”.

Las últimas declaraciones del señor obispo de Villa María retoman su línea de pensamiento, con relación a los derechos políticos y sociales, al afirmar: “Los trans son hombres vestidos de mujeres igual que sus compañeros… nacemos varón o mujer” (expresiones vertidas frente a Fanny Bustos)”.

Los niveles de trato cruel, inhumano y degradante que padecen las personas   “trans” son elevados e incluyen la amenaza permanente de violencia por parte del Estado y de actores no estatales, funcionarios/as del sistema judicial y de las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes. Por ejemplo, las malas prácticas sistemáticas y difundidas contra las mujeres trans, se agravan en las cárceles de los hombres.

 

Los argumentos jurídico/legales

Entre los argumentos jurídico/legales en defensa de los derechos humanos, APDH destaca: nuestra Constitución Nacional de 1994; y  las normas internacionales, Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, Resolución 34/80 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de diciembre de 1979; y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Con énfasis destacamos la Ley 26.743 de “Identidad de Género”, y en tal sentido nos permitimos resaltar el artículo Nº 11 que expresa textualmente:

“Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa…

“Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona…

“En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad”.

“Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce…

“Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”.

APDH con un profundo respeto por este tema, se aferra a las normas que reflejan los avances jurídicos y culturales, por ello, hacemos propias las palabras del Papa Francisco:

«Un nuevo comienzo debe ser escrito en el ethos de los pueblos y esto puede hacerlo una renovada cultura de la identidad y la diferencia… los hombres y mujeres sufren el impacto de una revolución cultural en la que la Iglesia debe realizar su parte y reconocer honestamente los retrasos y faltas».

Trabajar por los derechos humanos es nuestro deber y vocación, buscando un camino de diálogo, de acercamiento, de aprender a mirar al otro como un igual. En nuestro camino buscamos fortalecer las bases de las identidades diversas, superando viejas antinomias, en pos de la paz y la convivencia social.

 

Profesor Elvio Omar Toscano, presidente de la Delegación Villa María de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos