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Los puntos centrales del fallo contra el rechazo de padres a la educación sexual

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Los puntos centrales del fallo contra el rechazo de padres a la educación sexual
Los padres llegan a catalogar como “orgías con niños” algunos episodios en las aulas

EL DIARIO accedió a la resolución dictada por tres jueces de Villa María

El planteo apuntó contra la Provincia centrándose en dos escuelas

EL DIARIO contó el sábado que los jueces Alberto Domenech, Luis Horacio Coppari y Augusto Cammisa rechazaron una acción de amparo de padres en contra de la educación sexual recibida por sus hijos.

Ayer este matutino accedió a la resolución judicial donde consta el rechazo de la acción de amparo promovida por seis adultos, “por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad”, que son tres, contra la provincia de Córdoba. Los magistrados también rechazaron, por improcedente, la medida cautelar solicitada.

El fallo tiene fecha de abril, pero se conoció en los últimos días. Estos son los puntos principales:

 

La postura de los padres

-Con el patrocinio letrado del abogado Alvaro Zamora Consigli, promovieron acción de amparo contra la provincia de Córdoba a los fines de que se suspenda la ejecución y aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral respecto de sus hijos en los dos colegios primarios a los que asisten.

-Pidieron que se ordene al Estado provincial a que garantice la participación de los padres en el proceso de adaptación de los contenidos de dicho programa.

-Señalaron que el Estado ha violado el artículo 5 de la Ley nacional 26.150 porque en las escuelas de que se trata no se ha respetado su ideario institucional y las convicciones de sus miembros; asimismo, que se han lesionado los derechos de los padres de educar a sus hijos conforme a sus valores y creencias, a la libertad, a la intimidad, a la inviolabilidad religiosa y de conciencia, a ser incluidos en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural en el marco de su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

-Denunciaron que no participaron en la adaptación de los contenidos bajados por la Provincia de los manuales elaborados por la Nación, siendo tales contenidos contrarios a sus convicciones.

-Accionaron contra un “acto” y una “omisión” del Estado.

El acto es la distribución de material didáctico en las aulas, la realización de talleres y la enseñanza con manuales cuyo contenido no ha sido trabajado en conjunto con la comunidad educativa ni adaptado al ideario de las escuelas de la provincia.

La omisión consiste en no haber dispuesto lo necesario para garantizar el derecho de los progenitores para que sus convicciones sean respetadas al momento de adaptar los contenidos.

-Sostuvieron que el acto lesivo se produce con cada entrega de material didáctico o con cada capacitación, clase o asesoramiento realizado sin consentimiento de los padres.

-Indicaron que en los objetivos del programa provincial no se incluye a los padres y que tres años después de su puesta en marcha solo se realizaron nueve talleres destinados a padres y alumnos, siendo esa la participación que les dieron en Córdoba. Aducen que el programa cordobés está direccionado hacia ideas contrarias a los valores y principios morales que inculcan como padres y que coartan la libertad de conciencia y elección de sus hijos. Diferencian el derecho a la educación que brinda el Estado de la canalización -por medio de un programa educativo- de contenidos opuestos a los pensamientos y valores de las familias, lo que consideran un avasallamiento inadmisible. Citan el derecho a una educación libre de dogmatismos o adoctrinamientos.

-Mencionan que sus hijos se han convertido en víctimas de los contenidos transversales del dictado del programa de Educación Sexual Integral (ESI) y relatan episodios sucedidos en el aula que catalogan como “orgías” con niños.

-Señalan la conculcación de los derechos constitucionales a la libertad de conciencia y privacidad, el de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, el de participación y el derecho a la educación sin discriminación y libre de dogmatismo.

 

Lo que sostuvieron los jueces

-Apuntaron que los amparistas no especificaron cuál ha sido el acto omisivo en concreto del cual se pueda predicar los vicios que contempla la normativa propia de la especie. “Aún más, en orden  a la participación de los padres, reconocen expresamente la elaboración de varios talleres relativos al programa educativo que fustigan”, alertaron los magistrados.

-Explicaron que no puede admitirse la acción planteada porque se excedió el plazo legal dispuesto. Añadieron que los amparistas reconocen que sus hijos se educan bajo la vigencia del programa ESI desde hace más de cuatro años, siendo la demora en recurrir al amparo una circunstancia que evidencia la falta de urgencia de la cuestión. No obstante, los jueces advirtieron que se analizaron las conductas “aún genéricas” cuya arbitrariedad alegan.

-Destacaron que la Ley 26.150 ha puesto en cabeza del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación la tarea de gestionar la definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral.

“Por otra parte, tratándose de un eje transversal a ser enseñado por los docentes de todas las escuelas públicas y privadas, es evidente que ha sido adaptado por cada escuela de alguna manera en el marco de sus respectivos proyectos educativos, siendo ella la única manera en que tales contenidos pueden incorporarse a los de las asignaturas donde se insertan. De tal modo, no puede negarse que la comunidad educativa ha debido participar y participa en su adaptación e implementación (en organización de la clase, taller o actividad), aun cuando no la hubieran tenido concretamente los accionantes”, manifestaron los jueces.

-Recalcaron que la ejecución del programa deriva del cumplimiento de una obligación impuesta a todos los establecimientos.

Advirtieron además que lo que los amparistas interpretan que la citada norma exige su participación en la elaboración de los contenidos del programa, algo que “no surge de dicha legislación ni tampoco del análisis integral de la Ley 26.150”.

 

La privacidad de los actores

Si bien EL DIARIO no iba a difundir los nombres de las personas involucradas en la acción de amparo, por tratarse de una cuestión privada que comprende a niños, de todas formas la Justicia evitó brindar la identidad de los actores y también los nombres de las dos escuelas a las que asisten los chicos.