El juez tuvo en cuenta los deseos expresados por el adolescente de 12 años y lo que habían acordado sus padres al separarse. Ahora, vivirá en Río Negro junto a su mamá que es artesana y planea construirse una casa en un terreno que les pertenece
Un juez villamariense ordenó la restitución de un niño de 12 años a su madre, con quien residirá en la provincia de Río Negro, adonde se ha mudado la mujer.
La decisión fue adoptada por el magistrado en lo Civil, Comercial y de Familia de 4º Nominación de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, que tuvo en cuenta los deseos expresados por el adolescente y lo que habían acordado la mujer y el padre del niño, que vive en Villa María, tras haberse separado.
El magistrado adoptó la medida en forma cautelar y para que se cumpla de forma inmediata, razón por la que deberá gestionarse el pase del niño a un establecimiento escolar correspondiente al nuevo domicilio.
Asimismo, el juez estableció un régimen de comunicación entre el niño y el padre, con carácter amplio, y que “no deberá ser inferior a tres” llamadas telefónicas o por Internet o similares, por semana. Al mismo tiempo, se fijó la posibilidad de que el padre tome contacto con el niño siempre que “no altere las actividades y horarios propios de la edad de su hijo, y con la obligación de restituirlo a la madre”.
Por otra parte, el juez Domenech instó a ambos padres a que “pongan toda la buena predisposición necesaria, a los fines del correcto desarrollo del régimen de cuidado personal y de comunicación establecido, teniendo siempre presente que deberán dejar de lado posiciones personales inconvenientes, y tener en cambio como objetivo el interés superior del niño”. Esto, en pos de su “desarrollo integral equilibrado” y para evitar “provocarle un mal mayor del que ya sufre por las discrepancias entre los padres”.
El caso tiene como origen el acuerdo conciliatorio celebrado por los progenitores en abril de 2015. En dicha ocasión convinieron que, teniendo en cuenta que ya no convivían desde hacía dos años, uno de los hijos menores (de 16 años) residiría con el padre y el otro (el de 12 años), con la madre.
No obstante, desde junio de dicho año los dos hijos menores de edad (de los cuatro en común que tiene la pareja) pasaron a residir con el padre, dado que la madre decidió mudarse a Río Negro, donde tiene un terreno y donde pretende edificar una vivienda.
De acuerdo con la mujer, en ese momento habían acordado con su expareja que, una vez que ella se hubiera asentado, regresaría a buscar al pequeño.
Argumentos razonables
En la resolución, el juez esgrimió que las explicaciones de la madre lucían “suficientemente fundadas y razonables”, en cuanto “dejó durante un tiempo relativamente breve al niño, F. J. S., al cuidado del padre, con la finalidad de asentarse (radicarse, vivir) en una localidad de la provincia de Río Negro (donde tiene un terreno en el cual construye su vivienda); y que luego volvería para buscar al niño, cuyo cuidado personal ya tenía conferido por acuerdo con el padre, para trasladarse con el infante a vivir en dicha localidad, donde lo inscribiría en un establecimiento escolar”.
Por el contrario, el magistrado expresó que la oposición del padre al traslado del niño no se basaba en “conductas ilícitas o moralmente inconvenientes de la madre”, sino en su “particular disconformidad con el modo de vida que lleva la madre, en especial en el aspecto económico y en la forma de procurarse sustento, que es mediante la elaboración de artesanías en madera y actividades similares”.
En la misma dirección, el juez señaló que la disconformidad del padre implicaba también “un trato discriminatorio contra la madre -en su condición de mujer-, por su sola situación económica y por la elección de un modo de vida que no se amolda a los parámetros que él entiende -por su propio potencial económico- como más valiosos para el niño”. Por eso, subrayó que, de conformidad con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” -tratado que tiene jerarquía constitucional-, el Estado debe adoptar “todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Asimismo, el magistrado invocó la necesidad de preservar el interés superior del niño (principio previsto por la Convención sobre los Derechos del Niño, que también cuenta con raigambre constitucional), en la medida en que todos los protagonistas de la causa conocían que “el deseo del niño F. J. S. era trasladarse a vivir con su madre, con la cual ya convivía antes en esta ciudad (Villa María)”. “Ese deseo -que se insiste, ya era conocido y reconocido expresamente por el padre- fue expresado y explicado por el niño en forma serena cuando fue escuchado en la audiencia por el juez, por la defensora complementaria del niño y por la representante psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial”, manifestó.
Finalmente, el juez ponderó que la restitución debía operar de forma inmediata, porque “el mantenimiento de la situación existente implica una continuación de la situación conflictiva entre los adultos y de las dificultades para llegar a acuerdos y establecer comunicaciones”, mientras que la decisión adoptada “favorece la distensión” y brinda mayor estabilidad emocional a los niños, como sugirió la psicóloga miembro del Equipo Técnico de Asistencia Judicial en la audiencia”. Al mismo tiempo permitirá que el niño comparta el “último período escolar con sus nuevos compañeros de escuela, establezca contactos, intercambios y ambientación, y afiance esas relaciones”.