Fue condenado por “homicidio simple con exceso en la legítima defensa”
Se trata de Gastón Martinatto, quien el 6 de marzo de 2017 discutió con Jonathan cuando estaban en la casa familiar, en Oliva. En medio de la pelea, el más grande le dio una trompada en el rostro y recibió como respuesta una puñalada letal en el cuello. Falleció desangrado
Un joven con capacidades diferentes, pero imputable para la Justicia, recibió ayer una pena de cuatro años de prisión efectiva por haber dado muerte a su hermano mayor, durante una discusión que se inició por cuestiones banales y terminó con un golpe de puño por parte de la víctima y una cuchillada por el lado del victimario.
Al cabo de un juicio realizado en la Cámara del Crimen de Villa María, Gastón Joaquín Omar Martinatto (21) fue declarado culpable de “homicidio simple, con exceso en la legítima defensa” y podría salir de la cárcel en noviembre de 2019 si se le otorga la “libertad condicional”.
El fallo condenatorio fue dictado por la jueza Eve Flores de Aiuto tras hacer lugar al pedido formulado por la asesora letrada Silvina Muñoz, quien en su alegato consideró que Gastón se defendió de un ataque por parte de su hermano Jonathan Eduardo (22), en medio de una pelea ocurrida en la cocina de la vivienda familiar, en la ciudad de Oliva.
Gastón Martinatto llegó a juicio imputado como presunto autor de “homicidio simple”, a tal punto que el fiscal Francisco Márquez mantuvo la acusación y solicitó el mínimo de la pena para ese delito, es decir, ocho años de cárcel.
Sin embargo, la presidenta del tribunal entendió que el joven olivense se excedió al momento de repeler el golpe de puño que le propinó Jonathan y aplicó la sanción requerida por la defensora oficial.
En efecto, el homicida respondió al ataque asestándole un puntazo en el cuello con un cuchillo tipo Tramontina que había sobre la mesa y que había utilizando momentos antes para cortar una manzana.
El luctuoso episodio se produjo en las primeras horas de la madrugada de aquel lunes 6 de marzo, luego de que algunos miembros de la familia Martinatto comieran una pizza. Jonathan les recriminó que no le habían dejado nada otras dos integrantes del grupo, reproche que fue el disparador de una discusión que fue subiendo de tono.
En esas circunstancias, la pelea verbal se convirtió en física. El mayor de los hermanos le dio un golpe de puño a Gastón en el rostro y éste respondió atacándolo con el cuchillo que acababa de usar.
El puntazo alcanzó a Jonathan en el cuello y le seccionó una de las principales arterias, lo que le ocasionó una profusa hemorragia y la muerte minutos más tarde cuando era trasladado a un centro asistencial de Oliva.
Poco después, Gastón tomó su propio teléfono celular, llamó a la Comisaría de Distrito de Oliva y llorando advirtió a los policías: “Vengan que maté a mi hermano”.
Cuatro testigos
En la audiencia de la víspera, el joven fratricida relató cómo se habían producido los hechos y su declaración fue coincidente con lo que luego testimoniaron sus padres, su hermana y su cuñado, quienes estuvieron presentes la noche de la fatal pelea.
Con respecto a la condición cognitiva de Martinatto, durante la instrucción de la causa se determinó que es un joven con capacidades diferentes (cursó sus estudios en una escuela especial de Oliva), pero sabe leer, conoce los números y se comunica sin mayores problemas.
Las pericias psiquiátricas realizadas días después del homicidio establecieron que no era inimputable, motivo por el cual quedó detenido, imputado como supuesto autor de “homicidio simple”. Asimismo, se le atribuyeron otros delitos (“amenazas” y “daño”) por un incidente con una vecina.
Por el tiempo que lleva detenido (el próximo viernes cumplirá 13 meses entre rejas) y al tratarse de un convicto primario, con buena conducta y una pericia psicológica favorable, Gastón podrá obtener la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la condena impuesta, es decir, dos años y ocho meses. Así, estaría saliendo de la cárcel el 6 de noviembre de 2019.
Qué dice la ley
En su artículo 80, inciso 1º, el Código Penal de la Nación establece que “se impondrá prisión perpetua (…) al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
Por lo tanto, el fratricidio (matar a un hermano) no es castigado con la pena máxima y la sanción a imponerse es la prevista por la misma legislación para el “homicidio simple” (de ocho a 25 años), salvo que el crimen fuese cometido con ensañamiento, alevosía u otro agravante descripto en el referido artículo.