Dos hombres y una mujer fueron condenados ayer a tres años de prisión efectiva luego de que confesaran haber vendido drogas (marihuana y cocaína) en dos domicilios del barrio Medalla Milagrosa de la ciudad de Oliva, en los que fueron detenidos el 9 de julio de 2015.
Se trata del matrimonio compuesto por Alejandro Ramón Sánchez (38) y Carina Marisel Martínez (40), y del mecánico Darío Iván Pereyra (32), quienes fueron juzgados en la Cámara del Crimen de Villa María por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
Sin embargo, este proceso penal no fue uno más de los tantos que vienen sustanciándose en el Palacio de Justicia local por “narcomenudeo” (venta de drogas en pequeñas cantidades), ya que por primera vez se aplicó una reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.
El jueves de la semana pasada, el TSJ declaró la inconstitucionalidad del último eslabón de la escala penal prevista para el delito de “comercialización de estupefacientes” y estableció una pena de tres a 10 años de prisión para los casos de “narcomenudeo”, en lugar de la graduación original de cuatro a 15 años prevista por el Código Penal de la Nación, que permanecerá para los casos de mayor cuantía.
El juicio fue presidido por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, del abogado Franco Pussetto (defendió a Sánchez y Martínez) y de la asesora letrada Silvina Muñoz (asistió a Pereyra), con la Secretaría de Guillermo Picco.
En virtud de la nueva jurisprudencia, los tres condenados quedaron en situación de acceder a la “libertad condicional” porque cumplieron sobradamente los ocho meses que establece la legislación para ser excarcelados.