Cámara del Crimen – Estará tras las rejas hasta, por lo menos, agosto de 2025
Se trata de Oscar Gigena, un entrerriano que el 5 de marzo de 2016 abusó sexualmente de la madre de sus hijos en la localidad de Tío Pujio. En 2015, en tanto, amenazó a una joven de La Playosa con la que mantenía una relación sentimental paralela
Un iracundo transportista fue condenado ayer a nueve años de prisión por haber violado a su exconcubina, luego de incumplir una orden judicial de restricción e ingresar ilegalmente a la casa de la mujer, madre de sus tres hijos.
Al cabo de un juicio de instancia privada, Oscar Enrique Gigena (41) fue hallado culpable de “amenazas calificadas”, “abuso sexual con acceso carnal”, “desobediencia a la autoridad” y “violación de domicilio”, por hechos ocurridos en La Playosa y Tío Pujio.
El primero de los violentos episodios cometidos por este camionero nacido en Villaguay (Entre Ríos) el 20 de septiembre de 1976, se produjo en 2015 y tuvo como víctima a Carolina Bravo, una joven playosense -por entonces de 23 años- con la que el agresor mantenía una relación sentimental paralela.
En medio de una discusión, Gigena amenazó a Bravo con un cuchillo, motivo por el cual la víctima lo denunció.
Aquella causa quedó pendiente de una resolución judicial y menos de un año después se reactivó, ya que el irascible entrerriano cometió tres nuevos delitos en perjuicio de su pareja “oficial”.
El hecho más grave
En efecto, el 4 de marzo de 2016, encontrándose en Tío Pujio (localidad en la que estaba radicado y donde trabajaba conduciendo un camión de Marcos Vergara), Gigena mantuvo una fuerte discusión con la madre de sus tres hijos.
A raíz de ese episodio, la mujer lo denunció y la Justicia dictó una orden de restricción que le impedía acercarse a la vivienda. Pero lejos de acatarla, el camionero volvió a la casa al día siguiente, ingresó de manera ilegal y, valiéndose de su fuerza física, abusó sexualmente de su expareja.
Gigena fue detenido pocas horas después y desde entonces se encuentra privado de la libertad, por lo que dentro de 11 días cumplirá dos años “a la sombra”.
Como se trata de un convicto primario, la legislación penal argentina establece que, con buena conducta y una pericia psiquiátrica favorable, podría obtener la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la condena impuesta en la víspera (es decir, seis años).
Sin embargo, en los casos de abuso sexual la Justicia es mucho más estricta y rara vez concede dicho beneficio excarcelatorio. Lo más probable es que Gigena tenga que purgar toda la pena entre rejas (de ser así, saldrá el 5 de marzo de 2025), aunque también puede suceder que le otorguen la “libertad asistida”, un instituto legal que permite salir de prisión seis meses antes del cumplimiento total de la sentencia (5 de agosto de 2024).
Como el más grave de los hechos fue de instancia privada, el debate se realizó a puertas cerradas en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen, ubicada en el quinto piso de los Tribunales villamarienses.
El juicio fue presidido por el camarista René Gandarillas y del mismo tomaron parte el fiscal Francisco Márquez, el abogado defensor Jorge Bustos y la secretaria Gabriela Sanz.
Negó la violación
Tras la lectura de la acusación, Gigena declaró en relación a los hechos y negó haber violado a su expareja. Si embargo, un examen de ADN confirmó que el semen hallado en el cuerpo de la víctima pertenecía al agresor sexual.
En la audiencia también declaró la denunciante, quien ratificó su denuncia y contó detalladamente cómo se produjeron los hechos del 4 y 5 de marzo de 2016 en su hogar de Tío Pujio y las circunstancias del abuso al que fue sometida.
A la hora de los alegatos, el fiscal de Cámara pidió una pena de 12 años de prisión, mientras que el defensor solicitó que la sanción fuera de seis años, el mínimo previsto por el Código Penal de la Nación para el más grave de los delitos que le atribuían a su cliente.
En su veredicto, el juez Gandarillas adoptó una decisión salomónica y terminó aplicando una sanción de nueve años de prisión para Gigena.