Fue hallado culpable de “abuso sexual con acceso carnal”, “privación ilegítima de la libertad calificada”, “lesiones leves” y “daño”. En principio, estará entre rejas hasta agosto de 2019, pero es probable que no le otorguen la “libertad condicional”
El camarista René Gandarillas le impuso ayer una condena de ocho años de prisión efectiva a Alejandro Fabián Colazo, el joven changarín villamariense que abusó sexualmente de dos menores a las que retuvo ilegalmente.
Colazo, de 27 años, fue declarado autor penalmente responsable de “abuso sexual con acceso carnal”, “privación ilegítima de la libertad calificada reiterada”, “lesiones leves” y “daño”, por una serie de hechos perpetrados en 2011 y 2014 en perjuicio de dos chicas con las que mantuvo relaciones sentimentales.
La sanción impuesta está dos años por encima del mínimo previsto por la legislación vigente para el más grave de los delitos (la violación), que tiene una escala que va de los seis a los 15 años de prisión.
Qué dice la ley
En efecto, el artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el tercer párrafo de la dicha norma precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
Cabe recordar que el miércoles pasado, en ocasión de pronunciar su alegato, el fiscal de la Cámara del Crimen, Francisco Márquez, había solicitado una condena de 10 años de prisión para Colazo, pedido al que luego adhirió el abogado Marcelo Martín Silvano, quien intervino en el proceso como querellante particular “ad hoc”, representando a la madre de una de las víctimas.
El mismo rol cumplió el abogado villanovense Jorge Bustos, quien intervino en el proceso oral y privado como “defensor ad hoc” de Colazo.
En el contexto jurídico, la citada locución latina se utiliza cuando alguien es designado para realizar una tarea específica. Y en Derecho, la expresión “abogado ad hoc” alude a la contratación temporal de un letrado, ya sea para ejercer la Defensa pública de un acusado o para la representación de la Querella Particular.
Sobre la “condicional”
Con respecto a la sanción impuesta y por su condición de convicto primario, Alejandro Colazo podrá solicitar la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la condena, es decir cinco años y cuatro meses.
Sobre el particular, el artículo 13 del Código Penal establece que “el condenado (…) a prisión por más de tres años, que hubiere cumplido los dos tercios (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Así, Colazo podría obtener la libertad en los primeros días de agosto de 2019 (está detenido desde el 3 de abril de 2014), fecha en la que cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta en la víspera.
De todos modos, no es un hecho que entonces se le vaya a conceder el citado beneficio excarcelatorio ya que cuando se trata de delitos sexuales, la Justicia es mucho más estricta y rigurosa al momento de evaluar la pericia psicológica que determina si el condenado está en condiciones de reinsertarse socialmente, más allá de que haya observado buena conducta durante todo el período de detención.
En definitiva, lo más probable es que Colazo tenga que completar toda la condena o, con un poco de suerte, el 3 de octubre de 2021, si se le concede la “libertad asistida”, un instituto legal que permite salir de la cárcel seis meses antes del cumplimiento total de la sentencia.
Ultima palabra
La audiencia final del proceso iniciado el lunes de la semana pasada incluyó la “última palabra” del imputado, quien no sólo reiteró su inocencia sino que consideró que la pena solicitada por su defensor (dos años de prisión por “daño” y “lesiones leves”) era la más adecuada.
El debate se reanudó al mediodía y en la oportunidad Colazo se refirió a la acusación. Si bien la audiencia se realizó a puertas cerradas, igual se conocieron algunos detalles de sus expresiones.
Luego de un cuarto intermedio de 40 minutos, el secretario Guillermo Picco dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia. En su veredicto, el juez Gandarillas absolvió a Colazo por el delito de “rapto impropio” que también le atribuía la requisitoria fiscal, pero lo condenó por todo lo demás.