Escribe: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
El derecho a la privacidad e intimidad es un derecho humano esencial que protege jurídicamente ámbitos de autonomía individual de las personas, tales como las acciones, hechos o datos que están reservados al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para su intimidad. Dicho derecho a la privacidad consiste en la posibilidad abierta a toda persona de manifestarse y actuar libremente, sin injerencias del poder público o de los particulares a quienes la comunicación no les está dirigida. Todo ello como lo garantiza la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional.
No obstante lo antes referido, cotidianamente asistimos a la difusión de conversaciones privadas, carentes de importancia institucional o delictual, sin que se les asegure a los aludidos su intimidad. En este aspecto, cabe referir, por ejemplo, a conversaciones telefónicas, entre la expresidenta Cristina Fernández y Oscar Parrilli. En muchas de ellas, simples afirmaciones privadas, que no podrían superar dicho ámbito, por ejemplo, en el modo de trato que se dispensan los escuchados, se le ha dado una trascendencia y difusión violatoria de las garantías constitucionales mencionadas y que afectan gravemente los derechos de los escuchados. Al punto tal, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ordenado una investigación al respecto. Pero la investigación que se haga no podrá remediar el daño ya causado y deja en claro que el Estado obtiene datos, en muchos casos a espaldas de los ciudadanos, que no tienen por destino ser difundidos, pero no puede garantizar su resguardo debido.
En este contexto, para preocupación, cabe recordar que la Jefatura de Gabinete Nacional del Gobierno de Mauricio Macri, por resolución 166-E/2016, puso en funcionamiento un Convenio de Cooperación entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Secretaría de Comunicación Pública, para trasladar a este último organismo la base de datos de la primera. La base cedida es la más grande del país, ya que la ANSES tiene datos personales de más de 16.000.000 de personas que aportan o reciben prestaciones y servicios nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina. Y sin pudor, en la referida resolución se determinó que el objetivo de la cesión era “llegar a la población con información de acciones de Gobierno (…) desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos”, como por “el llamado telefónico o conversando persona a persona”. También se buscaba lograr un perfil de cada individuo (“algoritmo”). Todo en ello en grave violación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. La resolución 166, sin pedir autorización a las personas, desde una modalidad autoritaria y policial, otorgó al Gobierno la posibilidad de arrogarse el derecho de conocer el perfil de conocimiento de cada persona, sus preferencias personales y culturales y determinar, en base a ello, lo que cabe que se le informe a cada uno y el modo de hacerlo. De esta manera y con mecanismos sutiles de marketing y técnicas informáticas, (como, por ejemplo, el uso de los “trolls”, que permiten manipular redes sociales), se puede controlar a las personas y condicionar los pensamientos, ya que conociendo las preferencias de cada sujeto se sabe cómo manipularlo mejor. Las nuevas tecnologías de la comunicación pueden conducir a verdaderos colonialismos mentales virtuales. En ello, por ejemplo, existe la posibilidad de direccionar, tramposamente, preferencias electorales; condicionar la opinión pública; entre otras cosas. Todo lo cual implica una grave violación a los derechos humanos básicos y que la realidad ha demostrado que se ha podido usar en materia de preferencias al electorado.
Un escándalo mundial
Este peligro ya se ha evidenciado, con motivo del reciente escándalo en el indebido uso de datos personales volcados por las personas en Facebook, por parte de la empresa británica Cambridge Analytica y su subsidiaria, Strategic Communicationes Laboratories (SCL), que se adjudica haber sido fundamental para la victoria de Donald Trump, para el resultado del Brexit -referéndum británico por el que se optó por salir de la Comunidad Europea- y se agregó que en el manejo de datos de Facebook también se habría influido en elecciones en diversos países como Argentina. Además, se dijo que la empresa tenía la posibilidad de liderar una campaña sucia para desacreditar a los oponentes políticos de quienes pagan por sus servicios. Todo ello como lo reveló el noticiero británico de Channel 4 News, en un informe periodístico en el que se mostró a dirigentes de la compañía reconociendo sus estrategias poco transparentes. Esta información ha llevado a la Cámara Nacional Electoral Nacional a investigar el tema, respecto de las elecciones en Argentina.
A lo dicho, hay que sumar, que en estos días se aprobó por el Congreso de USA la “Cloud Act” (Ley de la Nube) que habilita al Gobierno estadounidense a ingresar a todos los datos personales almacenados en empresas norteamericanas, como Google o Facebook.
Además, debemos tener presente que el Gobierno nacional compró recientemente el programa de la empresa israelí NSO Group, denominado “Pegasus”, que permite obtener información de manera remota y secreta. De esta forma se puede rastrear, sin que sepa el espiado o espiada, conversaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, calendario, las teclas que pulsa, los detalles bancarios que revisa y dónde se encuentra.
Un Estado que obtiene informaciones personales o permite obtenerlas a espaldas de las personas a su antojo y que a su vez no garantice la reserva debida de la intimidad y privacidad, es un peligro para las personas y para la Democracia.
*Abogado constitucionalista y periodista columnista de opinión.