OLIVA – Deberán convocar a Asamblea Extraordinaria
Así lo resolvió la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales en base a lo que considera irregularidades respecto al Estatuto Social de la entidad y la Ley 20.337
La Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales ordenó a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada a que en el término de 20 días hábiles convoque a Asamblea Extraordinaria a fin de elegir síndico titular y síndico suplente, ya que considera que se cometieron irregularidades.
La notificación lleva fecha del 4 de abril y apunta que el Estatuto de la entidad no distingue entre síndico titular y suplente, los que además no pueden ser reelegidos al cumplir el mandato de un año.
La cédula de notificación detalla que “a partir de actuaciones que se tramitan por Nº de nota 84733506555317 se ha dictado la resolución que considera el subsecretario de Cooperativas y Mutuales, Abraham Galo”, primero, “ordenar a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada a que en el término de 20 días hábiles convoque a Asamblea Extraordinaria a fin de elegir síndico titular y síndico suplente, por las razones expuestas”.
En cuanto a ellas, los considerandos exponen que el artículo 66 del Estatuto Social dice que “la fiscalización estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo”. “El síndico suplente remplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. El estatuto de la entidad no distingue entre titular y suplente a la hora de establecer la duración del mandato, que acota a un ejercicio “para el órgano fiscalizador”. Los mismos requisitos exigidos para el síndico titular lo son para el síndico suplente. Del mismo modo, se entiende que no hay distingo entre titular y suplente en cuanto a la reelección, la que no está estatutariamente prevista para ese órgano social”.
“De manera concomitante, el artículo 76 de la Ley 20.337 (Ley de Cooperativas) expresa que el síndico es reelegible si lo autoriza el Estatuto. Es decir, que para que los síndicos puedan ser reelegidos, es preciso que así lo autorice el estatuto. De no hacerlo, los síndicos no pueden ser reelegibles. Resulta palmario de la lectura del artículo 66 (E.S.), que la reelegibilidad para la Sindicatura no está prevista en el Estatuto Social de la Cooperativa, sin distinción entre síndicos titulares y suplentes. Ello quiere decir que, aunque un candidato se haya postulado para síndico titular y en la próxima elección para síndico suplente, y viceversa, operó una reelección de síndicos”, argumenta la dependencia de la economía social en la provincia.
Y sostiene que “en el caso concreto, y conforme surge del acta de Asamblea, esta división entiende que en la Asamblea Ordinaria celebrada con fecha 25 de noviembre de 2017 se efectuó una reelección de síndicos, lo cual contradice el Estatuto Social, al no estar prevista expresamente la reelección y, por ende, infringe el artículo 76 (3º párrafo) de la Ley 20.337. Conforme a lo dicho, la Cooperativa deberá subsanar la infracción, haciendo cesar la irregularidad mediante una nueva elección de Sindicatura que respete los términos legales. No debe soslayarse que se trata del órgano de fiscalización interno, por lo que debe respetar y hacer respetar el estatuto social y la Ley 20.337”.
Por lo tanto, indica que “en atención a lo expresado y teniendo en cuenta la reelección de los síndicos efectuada por la Cooperativa en Asamblea del 25/11/17, debería la entidad realizar Asamblea para elegir nuevos síndicos entre sus asociados”.