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Ordenaron a una prepaga cubrir una cirugía de “by pass” gástrico

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Ordenaron a una prepaga cubrir una cirugía de “by pass” gástrico
Valeria Montenegro es la abogada que representó a la paciente

La jueza de Control Edith Lezama concedió el amparo a una mujer que pide a su prepaga que le cubra una cirugía bariátrica para garantizar el derecho a su salud. La obra social apeló la medida y ahora es la Cámara del Crimen la que debe decidir

Valeria Montenegro es la abogada que representó a la paciente

En junio del año pasado, una villamariense de 1,56 metro de altura y 100 kilos de peso decidió hacer un cambio en su vida y consultó a profesionales especializados en cirugía bariátrica para recuperar su salud.

Tenía todas las condiciones exigidas por la Ley de Trastornos Alimentarios (26.396) que incluye a ese tipo de cirugías en los Programas Médicos Obligatorios (PMO) a quienes tengan más de 40 de Indice de Masa Corporal (IMC) y tratamientos anteriores que no prosperaron, a lo que sumaron en este caso “un diagnóstico médico que le recomendaba un by pass gástrico debido a que la obesidad le trajo aparejados otros trastornos de salud como diabetes, apnea de sueño e hígado graso”, explicó la abogada de la mujer, Valeria Montenegro.

Además, ella tiene -o debería tener- garantizada una cobertura médica amplia porque realiza el aporte que le descuentan a su esposo y, además, abona alrededor de 2.500 pesos extra para tener un plan de mayor alcance.

“En el centro médico adonde asiste le pidieron como requisito previo indispensable para la cirugía un cambio de conducta alimentaria a los fines de reducir un porcentaje de su peso y mi clienta, decidida a recuperar su salud, cumplió con todas las pautas y a noviembre del año pasado había bajado 10 kilos”, señaló la letrada.

“Lamentablemente y para su sorpresa, lo que había sido un logro para su salud, representó un obstáculo para la cobertura médica, porque al bajar esos 10 kilos, no llegaba al Indice de Masa Corporal que estipula la ley y en base a eso, la obra social Sancor le negó la cobertura”, explicó.

“Dado que la misma ley establece que si hay enfermedades relacionadas a la obesidad que ameriten una cirugía, como en este caso, la obra social debe garantizar la cobertura aunque no tenga un IMC de 40 o más, intimamos por carta documento a la obra social, pero no nos respondió y por eso recurrimos a la Justicia”, dijo. Después, en el proceso, se enteraron de que la respuesta había sido enviada por la empresa a un domicilio de Carlos Paz.

 

El amparo

Hicieron la presentación en enero de este año y dada la urgencia del caso eligieron el camino del amparo, que es una medida excepcional aplicable cuando está en riesgo un derecho constitucional, como en este caso el de la salud.

“Nos habilitaron la feria para que ingrese nuestro pedido y el 14 de junio de este año la jueza de Control nos dio la razón, obligando a la obra social a garantizar la cobertura”, explicó.

“Durante el proceso la empresa no presentó pruebas ni participó y, llamativamente, cuando sale el fallo a favor decidió apelar”, agregó. Es así que ahora son los jueces de la Cámara del Crimen los que deben resolver. “Estamos esperando, creemos que van a dar su voto en los próximos días”, explicó.

 

Tensa espera

Hoy la mujer que inició el reclamo judicial está pesando 96 kilos. “Se sabe que en enfermedades como la obesidad el componente psicológico es importante. Toda esta tensión e incertidumbre empeoran su situación”, señaló la letrada.

“Ya pasaron seis meses y sabemos que si en esta instancia nos dan la razón pueden presentar un recurso de casación extendiendo más en el tiempo la obligación de cubrir la cirugía”, agregó, con preocupación por la salud de su clienta.

“Es un proceso muy difícil. Ella está decidida a recuperar su salud y con ello su calidad de vida. La obesidad tiene repercusiones en su vida laboral y social, donde tiene que escuchar el apelativo ‘gorda’,´ que dista mucho de ser cariñoso. Por eso esperamos una pronta respuesta, para que pueda acceder a su derecho a la salud, garantizado en la Constitución”, concluyó la letrada.

 

Detalles del fallo

La jueza de Control y Faltas de Villa María, Edith Lezama de Pereyra, hizo lugar a la acción de amparo formulada por la afiliada por entender que el IMC en cuanto requisito “no es excluyente”, puesto que dicha cirugía también se indica en aquellos pacientes que poseen un IMC igual a 35 kg/m2 “y poseen asociada alguna enfermedad secundaria a su estado de obesidad”, tales como la diabetes, la apnea del sueño o el hígado graso, entre otras.

Otra de las objeciones que formuló la empresa de medicina prepaga para la cobertura total de la intervención quirúrgica fue que la afiliada no había cumplido el requisito de realizar tratamiento para bajar de peso, en forma ininterrumpida, durante por lo menos 24 meses.

En este sentido, la magistrada señaló que la paciente se sometió a un tratamiento ininterrumpido por su obesidad desde julio de 2014: en una primera etapa se atendió en la Clínica San Martín de Villa María, mientras que a partir de junio de 2016 se cambió al Sanatorio Allende de la ciudad de Córdoba.

“Es decir que a la fecha de presentación de esta demanda (enero de 2017), la paciente llevaba más de dos años de tratamiento ininterrumpido para tratar de bajar de peso, obteniendo un resultado que los especialistas calificaron de no satisfactorio, por lo que aconsejaron la realización de cirugía bariátrica”, sintetizó la magistrada.