El trabajador rural fue declarado culpable del asesinato de María Ercilia Benítez y pasará buena parte del resto de su vida en la cárcel. En la cuarta y última audiencia se receptaron dos testimonios, alegaron las partes y se conoció el veredicto
Jacinto Fabián Taibo (34) fue condenado ayer a prisión perpetua luego de ser hallado culpable del homicidio por estrangulamiento de quien había sido su pareja y madre de su pequeña hija, perpetrado en horas de la siesta del sábado 16 de noviembre de 2013 en la localidad de La Playosa.
Al caer la tarde, jueces y jurados arribaron a un veredicto condenatorio unánime, que dejará en la cárcel al femicida de María Ercilia Benítez (24) hasta por lo menos mediados de noviembre de 2048.
La cuarta y última audiencia de debate comenzó apenas pasadas las 9.30 y concluyó minutos antes de las 17, luego que declararan dos testigos (el médico forense local Gustavo Rodríguez y el perito informático cordobés Arsenio Cardone, de la Policía Judicial) y alegaran la Fiscalía, la Querella y la Defensa.
“Quiero pedir perdón por todo lo que pasó… perdón a la familia de ella y también a mi familia, porque yo no quise matarla”, dijo Taibo escuetamente al pronunciar sus últimas palabras a las 14.15. Y tras cartón, los miembros de la Cámara del Crimen y los 12 jurados populares pasaron a deliberar para dictar sentencia.
Apenas dos horas y media más tarde, la secretaria Gabriela Sanz dio lectura a la parte resolutiva del fallo en los siguientes términos:
“El tribunal técnico resolvió: rechazar las nulidades planteadas por la Defensa, con costas (…). Y el tribunal, integrado con jurados populares, resolvió por unanimidad… 1º) Declarar a Jacinto Fabián Taibo autor responsable de los delitos de ‘desobediencia a la autoridad’ y ‘homicidio calificado’, en concurso real, artículos 239 y 80, incisos 1 y 11, y 55 del Código Penal, e imponerle, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua, accesorias de ley y costas (…). 2º) No regular los honorarios profesionales de los doctores Luis Caronni y Lisandro Caronni por la defensa técnica del imputado, ni la del abogado apoderado de la parte querellante particular, doctor Juan Antonio Rusconi, al no haber sido solicitados”.
Cuatro alegatos
Durante más de tres horas, el fiscal Francisco Márquez, el representante de la Querella y los codefensores expusieron sus conclusiones, cada uno a su turno. También hubo réplicas y contra réplicas, condimentadas con expresiones enfáticas y contrapuestas.
En primera instancia, el titular del Ministerio Público mantuvo la acusación original e incluso fue más allá, al sostener que Taibo “fue a matar, armó la escena y se fue”.
“El sabía que María Ercilia estaba sola y que la puerta (de la casa) estaba siempre abierta”, añadió el fiscal de Cámara para argumentar que el homicida planificó lo que finalmente concretó.
Márquez refirió que Taibo actuó por celos enfermizos y que su proceder fue el del “macho herido”, ya que no toleró haber sido abandonado por la joven un mes antes del trágico episodio como consecuencia de una violenta actitud de aquel.
En efecto, a mediados de octubre de 2013 y luego de golpearla por una supuesta infidelidad, Benítez lo denunció en el Juzgado de Paz playosense, cuya titular dictó una orden de restricción que le impedía acercarse o mantener cualquier tipo de contacto con la muchacha oriunda de la ciudad correntina de Goya.
Luego de analizar minuciosamente todas y cada una de las pruebas que incriminaban a Taibo, el fiscal de Cámara solicitó que se le impusiera la pena máxima (prisión perpetua).
Por su parte, en apenas 15 minutos, el abogado de la familia de la víctima adhirió al requerimiento de Márquez y aseguró que el crimen de María Ercilia “fue totalmente premeditado: él fue a matarla… y la mató”.
“Entró sigilosamente (a la vivienda) y ella se defendió como pudo, pero finalmente logró su cometido y la estranguló; después armó la escena del crimen, llevó el cuerpo hasta la cama y se fue como había llegado”, señaló Rusconi.
Por último alegaron los abogados Caronni. Primero lo hizo Lisandro, quien realizó dos pedidos de nulidad respecto de la autopsia practicada al cadáver y sobre una resolución adoptada a fines de diciembre de 2014 por la fiscal que instruyó la causa, Silvia Maldonado, aunque finalmente ambos planteos fueron rechazados por el tribunal.
En tanto, Luis Caronni sostuvo que el hecho encuadraba en la figura del “homicidio preterintencional”, un delito que es castigado con prisión de 10 a 25 años.
“Taibo no le quiso causar la muerte; discutieron fuertemente y él, obnubilado, enceguecido y obsesionado, la tomó del cuello y la empujó contra una pared”, afirmó el defensor y pidió el mínimo de la pena prevista para el delito antes descripto.
El homicidio es “preterintencional” cuando alguien, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud de otra persona, le produce la muerte.
Qué dice la ley
El «homicidio doblemente calificado», por haber mantenido una relación de pareja con la víctima y por violencia de género, es legislado por el artículo 80, incisos 1º y 11º del Código Penal de la Nación, que establece que “se impondrá reclusión o prisión perpetua al que matare… 1º) a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; 11º) a una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
Por otra parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal precisa que “el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la Dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Pasado en limpio, esto quiere decir que, de quedar firme la sentencia impuesta en la víspera, Jacinto Taibo estará en situación legal de solicitar la “libertad condicional” cuando complete esos 35 años “a la sombra”, lo que no significa que dicho beneficio se le conceda sin más trámite.
En efecto, no sólo deberá observar buena conducta durante todo el período de detención, sino que, además, tendrá que sortear con éxito una pericia psicológica y otra psiquiátrica que determinen que está en condiciones de reinsertarse socialmente.
En definitiva, y para que quede bien claro, Taibo estará efectivamente en la cárcel hasta el 16 de noviembre de 2048, y recién entonces se evaluará si se le concede la “condicional”.
Para entonces, el femicida de María Ercilia Benítez tendrá 67 años, ya que nació el 19 de mayo de 1981.