Cooperativistas y mutualistas en alerta
Los referentes locales del ámbito del asociativismo pidieron una audiencia con el intendente Martín Gill y peticionaron que los concejales se expresen y pidan al Congreso nacional que elimine el artículo por el que se pretende sumarlos al pago del Impuesto a las Ganancias
Con un pedido de audiencia al intendente Martín Gill y la solicitud de pronunciamiento mediante acción legislativa dirigido a los ediles del Concejo Deliberante de Villa María, los referentes de cooperativas y mutuales de la ciudad compartieron su preocupación por una iniciativa que el Gobierno nacional motoriza y que de aprobarse afectaría a las entidades de la economía social y solidaria de todo el país.
Precisamente, lo que inquieta a cooperativistas y mutualistas está expresado en el artículo 85 del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2019 que desconoce la no sujeción al Impuesto a las Ganancias de Cooperativas y Mutuales que realizan la actividad de ahorro y crédito o de seguros, garantizadas en las leyes nacionales 20.337 y 20.321.
Según aseguran los integrantes de entidades asociativistas, el Ejecutivo que encabeza Mauricio Macri, intentando imponer este marco legal está realizando caso omiso al impacto negativo que dicha medida produciría en la comunidad que representamos”.
“Las cooperativas y mutuales, son claramente empresas gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo no es la retribución al capital, sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia. Es por ello que requieren un tratamiento tributario acorde a su naturaleza”, subrayaron los solicitantes del encuentro con el mandatario villamariense.
Es importante apuntar que la Ley 20.337 define a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Así, la cooperativa no persigue distribuir ganancias, sino prestar servicios a los asociados porque nadie lucra consigo mismo.
Por su parte, la Ley 20.321 establece que son mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales. La misma ley enumera de manera no taxativa las prestaciones mutuales, entre las cuales menciona expresamente los seguros y los préstamos, sin hacer diferencia alguna entre ellas.
Pronunciamiento
Dirigiéndose a los concejales locales, los cooperativistas y mutualistas “por segundo año consecutivo” plantearon ante el órgano legislativo el malestar por la avanzada del Gobierno nacional en el tema del Impuesto a las Ganancias.
“Peticionamos ante ustedes tengan a bien pronunciarse mediante acción legislativa, con copia de la misma al Congreso de la Nación, solicitando que se elimine el artículo 85 del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2019”, indicaron en la misiva entregada ayer en el Deliberante.
Como fundamento esgrimen que “las cooperativas y las mutuales son las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria sin fines de lucro y contribuyen generosamente al desarrollo equitativo de las localidades, las provincias y el país, actuando como colaborador del Estado, sin tener por ello privilegios de ninguna naturaleza”.
Además señalaron que las empresas de la economía social y solidaria poseen “una naturaleza propia que las diferencia de las sociedades comerciales constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros, aunque realicen la misma actividad económica”.
“A tal punto ello es así, que en caso de disolución, el sobrante patrimonial de una cooperativa se destina al Estado, con lo que las reservas irrepartibles no pueden ser distribuidas entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad; mientras que en el caso de disolución de una mutual, el remanente se destina íntegramente a entidades sin fines de lucro exentas de impuestos o al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)”, subrayaron.
“El destino desinteresado del saldo de la liquidación final de las cooperativas y mutuales ratifica su carácter no lucrativo, netamente diferente de las sociedades de capital en las que se realiza la partición en proporción al capital de cada socio”, enfatizaron para concluir.