Mediante la Disposición 13832 del año 2016 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha prohibido el uso de ciertas sustancias en productos antibacteriales de higiene personal, cosméticos y perfumes.
La norma fija un plazo de dos años para que las empresas titulares, fabricantes e importadoras modifiquen la composición de los productos, en caso de que posean alguna de las sustancias alcanzadas por la norma. Para ello, deberán iniciar ante la ANMAT un trámite de modificación de fórmula y rótulo.
Los productos alcanzados por esta disposición son los jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo otro que se aplique tanto en manos como en cuerpo, diseñados para usarse con agua y enjuague posterior. En cambio, la norma no incluye a los productos antisépticos tópicos que no requieren enjuague (como el alcohol en gel) y toallitas antibacteriales para manos que se utilizan cuando no se dispone de agua y jabón.
La lista de sustancias que no podrán incluirse en los productos es la siguiente:
-Cloflucarbán
-Fluorosalán
-Hexilresorcinol
-Amiltricresoles secundarios
-Cloruro de metilbencetonio
-Oxicloroseno de sodio
-Triclocarbán
-Triclosán.
Al mismo tiempo, la norma establece que la sustancia triclosán sólo podrá utilizarse en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso que se detallan en un anexo de la norma.
La necesidad de regular los productos para el lavado de manos y la higiene corporal que contienen antisépticos y desinfectantes, ya había sido mencionada por la ANMAT en un artículo publicado durante octubre. Allí se explica que el uso prolongado de estos productos puede generar resistencia bacteriana y alteraciones hormonales.