
La producción en el país aumentó un 4,5% en 2015, según informó la Cámara de Industria del Calzado v en la apertura de la muestra Efica94. El presidente del organismo nacional, Alberto Sellaro, resaltó la política que implementó Axel Kicillof y el apoyo de la Cámara de Córdoba

La producción de calzado en la Argentina aumentó un 4,5% en 2015 respecto a los últimos tres años y totalizó 125 millones de pares, según informó ayer la Cámara de la Industria del Calzado en la apertura de la muestra Efica94.
De esta manera, la fabricación de calzado se incrementó en cinco millones de pares y dejó atrás tres años consecutivos en los que la producción se mantuvo estancada en 120 millones de pares.
A partir de esto, el presidente de la Cámara, Alberto Sellaro, celebró la extensión por cinco años de las medidas antidumping para calzado de origen chino dictadas a través de la Resolución 1.859/2015, firmada por el exministro de Economía, Axel Kicillof, y señaló que “la Cámara de la Industria del Calzado y toda la industria argentina del calzado culminaron con éxito un largo proceso de investigación que comenzó a mediados de 2014”.
A partir de esto, Sellaro agregó que “la esencia de la medida es la aplicación de un valor FOB mínimo de 13,38 dólares por par para todo tipo de calzado cuyo origen sea China” y concluyó al reconocer que dicha extensión “no es fortuita, sino que resume el arduo trabajo liderado por la Cámara de la Industria del Calzado, con el apoyo de las cámaras del Calzado de Córdoba y Santa Fe, el Sindicato de trabajadores de la industria del calzado (Uticra) y un importante grupo de fabricantes de calzado que adjuntó sus presentaciones individuales”.
De la misma manera, el empresario destacó las importantes medidas tomadas por el Gobierno nacional en la protección de esta industria, como la Resolución N°5/2015 del Ministerio de Producción de la Nación, en el cual rigen licencias no automáticas para importación de calzado, tanto para el producto terminado como así también para partes superiores y fondos de calzado.
De esta manera, al tratarse de una licencia no automática, la autoridad de aplicación podrá requerir al importador en cualquier instancia del trámite información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercadería involucrada, como así también solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
Por último, también se destacó la eliminación de los derechos de exportación para calzado y otras industrias, a través del Decreto 160/2015, que se situaba en un 5%, aunque se mantendrán vigentes los reintegros a las exportaciones del 6%.