Profesionales del Colegio de Psicólogos de Villa María concuerdan en que es indispensable sostener los logros alcanzados desde el nuevo paradigma que aborda al paciente y a la problemática desde un perfil más humano
La salud mental abordada desde los derechos humanos, es decir, entendiendo al paciente desde un nuevo paradigma, como un sujeto visto desde los derechos humanos, es la principal preocupación que comparten hoy las psicólogas Jimena Vega (secretaria general), Silvana Pons (tesorera), Nadia Quevedo (presidenta) y Patricia Fuente (vocal), del Colegio de Psicólogos de Villa María.
Las jóvenes profesionales hacen hincapié en que esa visión contenida en la Ley Nacional de Salud Mental (ver recuadro), promulgada hace 10 años, constituyó un avance sensible en el tema y fue un gran espacio ganado, espacio que en la actualidad parece estar “un poco estancado, a pesar de que la ley continúa en vigencia”, expresan.
Es que esa ley necesita de decisiones políticas que la acompañen y fortalezcan, pero en en estos días parece haber un déficit en tal sentido, sobre todo en el área de la salud púbica.
La norma en cuestión avanza sobre conceptos tan relevantes como la “desmanicomialización” de pacientes y “personas con padecimientos mentales” en lugar de “enfermos mentales”, explicaron, y puntualizaron que “la internación es el último recurso”, que previamente hay que recurrir a dispositivos alternativos e intermedios.
En ese sentido, señalan que desde este nuevo paradigma se debe trabajar con un concepto de interdisciplina en el que convergen profesionales de distintas áreas de la salud.
Por ello, las psicólogas entienden que es importante que tanto el paciente como su entorno familiar se informen respecto a la legislación y los derechos que los asisten.
“Es importante asegurarse que el profesional que los atienda sea matriculado”, dicen.
Perder el temor, conocer la ley y los derechos, son entonces pasos importantes que podemos dar como sujetos a la hora de tratarnos -o hacer tratar a alguien más- ante un cuadro de padecimiento.
La Ley Nacional Nº 26.657
Todas las personas con padecimientos mentales están amparadas por la Ley Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Dicha norma, en su Capítulo 1, titulado “Derechos y garantías”, establece que dicha ley “tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Luego, en el capítulo 2 se expresa que a la hora de ofrecer definiciones, en el marco de dicha ley se reconoce a la salud mental “como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.
Asimismo, se indica en el texto normativo que, como regla, “se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas” y que “en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”.
Asimismo, a continuación indica que “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
Por otra parte, se establece que “la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.
En el Capítulo 3, y en cuanto a la aplicación de la ley, se señala que “los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley”.
Derechos de los pacientes
En el Capítulo IV de la Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental se encuentra el artículo 7º, donde se establecen los Derechos de las personas con padecimiento mental.
Dicha norma señala que “el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
- a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
- b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
- c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
- d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
- e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
- f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
- g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
- h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
- i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
- j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
- k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
- l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
- m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
- n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
- o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
- p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados”.
Un breve repaso por la historia
Fue en Córdoba, en 1974, en ocasión del Primer Encuentro Nacional de Psicólogos y Estudiantes de Psicología que quedó instituido
En 1974 se establecía el 13 de octubre como el Día del Psicólogo en la Argentina. En esa fecha, la entonces Confederación de Psicólogos de la República Argentina (COPRA) había convocado al Primer Encuentro Nacional de Psicólogos y Estudiantes de Psicología en la ciudad de Córdoba.
Esta instancia de reunión era efecto de la reciente creación de las carreras y la necesidad de construir una identidad profesional. El nuevo agente de la salud mental se insertaba entre una tradición médico-psiquiátrica con gran injerencia institucional y el psicoanálisis. Del mismo modo en que la ciudad de Córdoba fue testigo de la creación del Día del Psicólogo, la ciudad mediterránea -y sus idiosincrasias- fue partícipe de movimientos políticos y culturales que tuvieron efectos en el decurso de la historia de las prácticas y discursos psicológicos en Argentina. Gran parte de los grandes movimientos, como la Reforma Universitaria de 1918 o el Cordobazo de 1969, son muy reconocidos por la historiografía local, pero otros pequeños gestos provincianos no lo son tanto. Comencemos, pues, un breve recorrido por esos gestos locales que se desprenden de la entraña de la ciudad que vio el nacimiento del Día del Psicólogo en Argentina.
Antes
En 1954 se realiza el primer Congreso Argentino de Psicología en Tucumán, en el que se recomienda la creación de la carrera de Psicología. Como efecto, se comenzó el proceso de profesionalización de la psicología, creando las carreras en 1955/6 en Rosario, 1957 en Buenos Aires, 1958 en Córdoba, La Plata y San Luis, 1959 en Tucumán y 1966 en Mar del Plata. Con ello nació un nuevo agente y nuevos problemas de incumbencia profesional. El psicólogo carecía de una identidad propia, muchas veces era identificado con el psicoanalista y otras tantas con un técnico bajo la dirección médica. Sin dudas, el psicólogo produjo una gran reticencia, incluso desde la psiquiatría más progresista; por caso, Gregorio Bermann se oponía a que el psicólogo ejerciera la psicoterapia de modo autónomo.
El marco legal había subordinado la práctica del psicólogo al médico. A dos meses de haberse concretado el mencionado Congreso de Psicología en Tucumán, se efectiviza la Resolución 2.282, durante el Gobierno peronista, más conocida bajo el nombre de Resolución Carrillo. La misma otorgaba las facultades del ejercicio de la psicoterapia y el psicoanálisis a los profesionales médicos. Unos años después, en 1962, se organizaron en Córdoba, promocionadas por el mismo Gregorio Bermann, las Primeras Jornadas de Psicoterapia. La ciudad mediterránea era testigo de las discusiones sobre la identidad del psicólogo. Participaban grandes referentes de la medicina argentina como Mauricio Góldemberg y José Bleger, quienes eran cautos y ambiguos al momento de pronunciarse sobre la injerencia profesional del psicólogo. Fue un cordobés, Jorge Orgaz, médico clínico ligado al movimiento reformista, lector de Freud y en aquellos momentos rector de la Universidad de Córdoba, quién se pronunció decididamente a favor del psicólogo: “El psicólogo, dentro de la psicoterapia actual, yo diría dentro de la psicoterapia en sí, tiene un lugar específico. Por eso es psicólogo, porque está dentro de o tiene la intención de estar dentro de la psicoterapia, para vivirla y ejercerla. De modo que el psicólogo tiene, frente al fenómeno psicoterapia, todos los derechos. Naturalmente, esos derechos crean una serie de problemas de aptitudes, eficiencia y demás”.