Inicio Opiniones Sobre el blanqueo de capitales

Sobre el blanqueo de capitales

0
Sobre el blanqueo de capitales

El Congreso de la Nación Argentina, el 26 de mayo de 2016, dictó la Ley 27.260, en la que se instituyó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. En su Libro II estatuyó el actual y vigente “Régimen de Sinceramiento Fiscal”.

La referida norma estableció la factibilidad de declarar voluntaria y excepcionalmente distintos tipos de bienes materiales: tenencia de dinero en efectivo (tanto moneda nacional como extranjera), bienes muebles -como participación en sociedades, acciones, derechos inherentes a los beneficiarios de fideicomisos, instrumentos financieros como títulos valores, etcétera- y también el artículo 37, inciso “b”, facultó a los contribuyentes a blanquear bienes inmuebles, tanto en el país como en el exterior.

Ahora bien, tanto la ley de blanqueo como la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-Dirección General Impositiva (DGI) que reglamenta el procedimiento establecen que a los efectos de la valuación de los bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el valor de plaza de los mismos.

Particularmente, se establecen los requisitos de la valuación, de donde surge que la constancia de tasación deberá ser emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país.

Ello implica que, en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, es el Colegio de Corredores Inmobiliarios el que ha determinado los tasadores inmobiliarios habilitados para emitir los dictámenes o valuaciones inmobiliarias.

El procedimiento de valuación tiene la particularidad que luego de la emisión del dictamen y su posterior incorporación en el sistema registral del contribuyente, el ente recaudador envía una notificación al perito tasador para que ratifique la emisión del dictamen, de manera tal que exista la mayor seguridad jurídica de que la valuación fue efectivamente producida por un perito técnico.

En ese orden de ideas, entendemos que el Colegio de Corredores Inmobiliarios garantiza la inscripción del inmobiliario ante la institución y que reúne las condiciones técnicas para emitir los dictámenes de tasación de los bienes; no obstante, las implicancias profesionales que tiene la emisión de una valuación no son menores.

Al efecto, cualquier reducción o aumento doloso o culposo del valor de un inmueble, que lo aleje del valor de mercado real, configura una declaración engañosa y en ardid o engaño tendiente a eludir el pago de tributos al Fisco Nacional, hecho prohibido por la Ley de Procedimiento Tributario y por la Ley Penal Tributaria. La emisión irresponsable o dolosa de una valuación que no arroja valores de mercado convierte al tasador que la dicta necesariamente en partícipe de un obrar ilícito, motivo por el cual deberá abstenerse de fijar valores distintos a los de mercado.

Asimismo, la sola emisión del valor del inmueble sin la justificación de los mecanismos para alcanzar el valor de mercado del objeto tasado puede acarrear posibles impugnaciones de parte de AFIP, la que tiene la potestad de verificar que las declaraciones que ante ella se emitan estén ajustadas a la realidad económica.

Luego de analizada la normativa, podemos afirmar que nos encontramos ante un régimen de blanqueo excesivamente técnico, pero preminentemente jurídico, por lo cual el asesoramiento para poder acceder a los beneficios de la Ley 27.260 debe ser interdisciplinario entre abogados tributaristas, contadores, y cuando se incorporen bienes inmuebles, debe necesariamente incluir a corredores inmobiliarios especialistas en tasación.

Ello nos obliga a profundizar la búsqueda de mecanismos de valuación y a la recepción de la mayor cantidad de antecedentes, para respaldar el dictamen que ante AFIP presentará el contribuyente y que luego el ente exigirá que sea ratificado por el perito tasador.

En el blanqueo vigente, el legislador -tanto el congresista como el de la administración- convirtió a los corredores inmobiliarios en los ojos de AFIP-DGI, pero, como es sabido, “todo gran poder conlleva una gran responsabilidad”.

Prof. Jorge Carlos Gait
Corredor inmobiliario
Perito tasador judicial
Matrícula Nº 1934