A la vez el abogado analizó positivamente que el magistrado haya reconocido la legitimidad de la Defensoría del Pueblo para actuar en nombre de los ciudadanos
Durante las últimas horas del jueves se supo que el juez federal de Villa María, Ramón Rebak, ordenó a Ecogas “refacturar” a todos los usuarios de la ciudad y que se abstenga de cortar el servicios a quienes no pagaron, además de acreditarles el dinero pagado de más a las personas que ya habían abonado sus facturas.
A la vez, la resolución del magistrado obligó a la empresa a respetar el tope de aumento del 400% con el que el Gobierno nacional retrocedió, en parte, sobre el tarifazo.
Así, con la medida de no innovar, Rebak aceptó el amparo colectivo presentado por la defensora del Pueblo local, Alicia Peressutti, con patrocinio del abogado y concejal oficialista Carlos De Falco.
Respecto a lo resuelto por el juez, el propio De Falco analizó: “En principio estoy satisfecho porque se hizo lugar a una medida cautelar y en segundo orden, en una cuestión que me parece muy interesante jurídica y políticamente, porque se le ha dado lugar al recurso presentado en calidad de amparo colectivo”.
“Eso quiere decir que el juez ha reconocido la legitimidad de la Defensoría del Pueblo para actuar en nombre de los ciudadanos. Es un antecedente jurisprudencial muy importante para la ciudad, por lo que me parece que desde ese punto de vista, el fallo de Rebak es muy avanzado y lo comparto plenamente”, resaltó.
A la vez, señaló que “también estamos muy satisfechos por la medida de retrotraer la situación, ordenando la refacturación y que Ecogas no corte el suministro del servicio a aquellas personas que no hayan pagado la factura o que quienes hayan pagado, obtengan un crédito para futuras boletas”.
“En lo que discrepamos con la resolución es en qué tarifa hay que pagar. Según Rebak, hay que pagar la de la Resolución 99/16, que es posterior a la que nosotros impugnamos y que habla de un tope de aumento del 400%”, aclaró.
Sobre ello, manifestó que “no estamos de acuerdo porque si las resoluciones 28/16 y 31/16 son inconstitucionales, según el propio Rebak lo expresó, y la 99/16 es una corrección de las dos anteriores, por obvia consecuencia, debiera también ser declarada inconstitucional”.
“Además de eso, no se hizo la audiencia pública para tratar el aumento en la tarifa, tal como lo indican la Constitución Nacional y la Ley de Servicios Públicos”, criticó.
Seguidamente, De Falco aseguró que “tampoco estamos de acuerdo con la decisión tomada por el juez Rebak de girar los antecedentes a un juzgado de Capital Federal que pidió una inhibitoria a todos los demás juzgados que tienen los distintos amparos de todo el país”.
Para finalizar, volviendo a los aspectos positivos que encontró en lo resuelto por el magistrado local, resaltó: “Queremos destacar la premura con la que Rebak resolvió, a pesar de tener dos juzgados a su cargo, como lo son los de Villa María y Bell Ville”.
“Eso es muy importante porque resolver con premura da cierta tranquilidad. La gente tiene cierto alivio porque el juez ha actuado rápidamente. Así debe actuar siempre la Justicia, más allá de que nos gusten o no sus resoluciones”, concluyó.