Se trata de Leonel Giuliano, quien fue declarado culpable de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Como lleva poco más de ocho meses entre rejas, quedó a un paso de obtener la “libertad condicional”
Un joven radicado en Oliva fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo luego que admitiera haber vendido drogas, pero por el tiempo que lleva entre rejas podría recuperar la libertad en los próximos días.
Leonel Alejandro Giuliano (27) fue declarado autor responsable de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, en el marco de un juicio oral y público sustanciado en la Cámara del Crimen de Villa María.
Giuliano, nacido el 5 de julio de 1990 y con último domicilio registrado en Bartolomé Mitre 657 de aquella ciudad, confesó el hecho que se le atribuía y posibilitó que la audiencia de debate se abreviara en cuanto a la recepción de pruebas testimoniales, aunque a la hora de los alegatos el fiscal Francisco Márquez y el abogado Iván Rivarola disintieron en el monto de la pena.
En efecto, el titular del Ministerio Público mantuvo la acusación original y pidió una sanción de cuatro años de cárcel, mientras que el defensor planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista en el artículo 5 de la Ley Federal de Estupefacientes 23.737 y solicitó que se le impusiera a su cliente una pena de tres años de prisión, pero de ejecución condicional -es decir, en suspenso-, lo que le habría permitido a Giuliano recuperar la libertad.
Sin embargo, al momento de dictar sentencia, el juez Félix Martínez optó por una postura intermedia: hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la Defensa e incluso aplicó la condena de tres años requerida por Rivarola, pero no en suspenso sino de cumplimiento efectivo.
De todos modos, como Giuliano es un convicto primario y lleva poco más de ocho meses entre rejas (lo detuvieron a principios de año), quedó en situación de obtener la “libertad condicional”, trámite que se concretaría la semana venidera si la pericia psicológica y el informe carcelario sobre la conducta del interno son favorables.
Qué dice la ley
El artículo 5 de la Ley Nº 23.737 establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa de (…) el que, sin autorización o con destino ilegítimo… c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte”.
Sin embargo, en un fallo dictado a fines de octubre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba declaró inconstitucional la escala penal prevista por el citado artículo para el último eslabón del comercio de estupefacientes.
De esa manera, el TSJ estableció para el narcomenudeo (venta de estupefacientes en pequeñas cantidades) una pena en abstracto que va de los tres a los 10 años de pena privativa de la libertad, en lugar de la graduación original (de cuatro a 15 años), prevista por el Código Penal, que permanecerá para los casos de mayor cuantía.