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Una “facturante” ganó el juicio, pero deberá seguir esperando

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Una “facturante” ganó el juicio, pero deberá seguir esperando
Oscar Barroso explicó los argumentos por los que presentaron el recurso de Casación contra el fallo que le dio la razón a la trabajadora

La Municipalidad presentó un recurso de Casación contra el fallo de la Cámara del Trabajo local que condenó a la comuna a indemnizar a una “facturante”

Oscar Barroso explicó los argumentos por los que presentaron el recurso de Casación contra el fallo que le dio la razón a la trabajadora
Oscar Barroso explicó los argumentos por los que presentaron el recurso de Casación contra el fallo que le dio la razón a la trabajadora

María del Carmen Ledesma se desempeñó como maestranza en la Municipalidad de Villa María de 2007 a 2010, fecha en que le dijeron que “no fuera más”. Dado que trabajó bajo la figura conocida como “facturante”, no recibió telegrama de despido ni cobró indemnización alguna.

Por esa razón, patrocinada por Elías Achad, hizo un juicio laboral que terminó ganando recientemente, cuando la Cámara del Trabajo de Villa María ordenó a la Municipalidad que le pague una indemnización, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y las multas por tener a una empleada sin registrar.

El hecho, desde lo jurídico, presentaba una veta novedosa, dado que la LCT rige a los trabajadores del sector privado, excluyendo a los empleados estatales.

Este es el argumento por el que Oscar Barroso, asesor letrado de la Municipalidad, presentó el recurso de Casación para que la Cámara, si lo considera viable, lo eleve al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

“La defensa de Ledesma había pedido al Tribunal Superior que se expidiera y el organismo, sin fallar en la cuestión de fondo, es decir, sin decir si correspondía un juicio y una sentencia, según las normas de la LCT en el fuero laboral común, o si debía sustanciarse en la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dice que la Cámara de Villa María no podía declararse incompetente después de tener el expediente por años”, explicó el letrado.

“No compartimos que se aplique la Ley de Contrato de Trabajo, que en su artículo 2 dice expresamente que se excluye a los empleados públicos”, agregó.

Entiende que el argumento que sostiene que Ledesma no era plenamente empleada pública porque no había un instrumento que la designara no es base para ser considerada según las normas que rigen para el sector privado. “Si no existe el acto administrativo de designación, debe provocarlo. Es decir, pedir a la empleadora que la designe”, indicó Barroso.

 

Cómo sigue

Ahora es la Cámara de Villa María la que debe considerar si eleva el recurso de Casación al Tribunal Superior para que se expida. Si lo hace, hay que esperar tal resolución; caso contrario, la Municipalidad tiene una vía más, que es el recurso de queja.

Mientras tanto, Ledesma debe seguir esperando para tener una resolución definitiva -y en el caso de que siga la sentencia a su favor, efectiva- a su demanda.