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Uno fue condenado por manoseos y el otro por golpear a su expareja

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Uno fue condenado por manoseos y el otro por golpear a su expareja

José Aguirre recibió una pena de tres años de prisión por un hecho de “abuso sexual simple, agravado por el vínculo”, mientras que a Jonathan Benavídez se le impuso una sanción de dos años y medio por “amenazas calificadas”, “lesiones leves” y otros delitos

Liliana Domenella conversa con Aguirre, poco antes de que comenzara el juicio en el que fue condenado a tres años de prisión efectiva. Se le impuso el mínimo de la pena porque es un convicto primario

Un joven de 20 años, oriundo de la vecina localidad de James Craik, y un santafesino (domiciliado en Villa María) de 25 fueron condenados ayer en sendos juicios de trámite abreviado en los que los dos acusados confesaron los hechos que se les atribuían.

Se trata de José Alberto Aguirre y de Jonathan Emanuel Benavídez, quienes recibieron penas de tres años y de dos años y seis meses de prisión, respectivamente.

Ambas audiencias de debate fueron presididas por el camarista Félix Martínez y se llevaron a cabo en la sala que la Cámara del Crimen posee en el quinto piso del Palacio de Justicia local.

Como las sanciones fueron de cumplimiento efectivo, tanto Aguirre como Benavídez continuarán alojados en la cárcel de barrio Belgrano, ya que para obtener la “libertad condicional” deberán completar las dos terceras partes de sus condenas, observando buena conducta, y en su momento sortear con éxito una pericia psicológica que acredite que están en situación de reinsertarse socialmente.

 

A puertas cerradas

El juicio en el que compareció Aguirre se realizó a puertas cerradas porque el hecho investigado es de instancia privada y porque, además, la víctima es menor de edad.

No obstante, pudo saberse que el joven craikense fue declarado autor responsable de “abuso sexual simple, agravado por el vínculo”, un delito que es castigado con prisión de tres a 10 años.

En principio, el “abuso sexual simple” -lo que antiguamente se conocía como “abuso deshonesto”, es decir los manoseos y tocamientos impúdicos- es reprimido con cárcel de seis meses a cuatro años. Pero cuando la víctima es del entorno familiar del acusado, el delito se agrava por el vínculo y la escala penal va de los tres a los 10 años.

 

Qué dice la ley

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Sin embargo, el último párrafo de la misma norma legal precisa que “la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión si (…) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.

Como Aguirre es un convicto primario (la de ayer fue su primera condena), pudo acceder el mínimo legal, luego de admitir lisa y llanamente que a fines de junio de 2016 cometió el hecho que se le atribuía en una vivienda de James Craik.

Si bien ya lleva cumplidos casi 10 meses y con ocho le alcanza para pedir la “condicional”, en las causas por delitos sexuales la Justicia es mucho más estricta a la hora de conceder beneficios excarcelatorios, por lo que será fundamental el resultado de la pericia psicológica que se le realice a Aguirre.

Además del juez Martínez, participaron de las deliberaciones el fiscal Francisco Márquez, la abogada defensora Liliana Domenella de Ramos (radicada en Villa Carlos Paz) y la secretaria Gabriela Sanz.

 

Jonathan Benavídez escucha atentamente a su defensor, Darío Sosa, antes de iniciarse la audiencia de debate. Poco después reconoció haber cometido los hechos de violencia en perjuicio de su expareja

Un tipo agresivo

En el otro juicio de la jornada, luego de un acuerdo previo entre la Fiscalía y la Defensa, el juez Martínez le impuso una condena de dos años y seis meses de prisión a Jonathan Benavídez, quien fue declarado autor responsable de “lesiones leves reiteradas”, “amenazas calificadas por uso de arma blanca”, “violación de domicilio reiterado”, “amenazas reiteradas”, “daño” y “resistencia a la autoridad”.

Este joven nacido en Venado Tuerto el 21 de abril de 1982 (justamente ayer cumplió 25 años), pero domiciliado en Villa María desde hace mucho tiempo, fue detenido el 30 de abril de 2016, luego de una serie de hechos que tuvieron como víctima a quien había sido su pareja, Cintia Belén Palacios, y que se sucedieron durante casi cuatro años, a partir de mediados de 2012.

Como Benavidez lleva casi un año entre rejas, quedó a un paso de obtener la “libertad condicional”, aunque para que la misma se le conceda deberá observar buena conducta y que la pericia psicológica que se le realice oportunamente arroje resultado favorable.

Intervinieron en el proceso oral y público el fiscal Correccional, Horacio Vázquez; el abogado defensor Darío Gustavo Sosa y la secretaria Marcela Mattalía.