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El uso inconstitucional de datos de la ANSES

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El uso inconstitucional de datos de la ANSES
Abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Escribe: Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información, periodista

La Jefatura de Gabinete Nacional, por Resolución 166- E/2016, puso en funcionamiento un Convenio de Cooperación entre Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Secretaría de Comunicación Pública, para trasladar a este último organismo la base de datos de la primera. La base es la más grande del país, ya que ANSES tiene datos personales de más de 16 millones de personas que aportan o reciben prestaciones y servicios nacionales de la Seguridad Social en la Argentina.

Establece la Resolución que el objetivo de la cesión es “llegar a la población con información de acciones de gobierno”, “desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos”, como por “el llamado telefónico o conversando persona a persona”. También se busca obtener un perfil de cada persona.

 

Tratamiento ilícito de datos personales

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales determina que “el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado” (art. 5, inc. 1).

A su vez, en la ley se dice que los datos personales sólo pueden ser cedidos “con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión” (art. 11).

Asimismo, la norma determina que “no será necesario el consentimiento”, si se trata “de listados cuyos datos se limiten a nombre, Documento Nacional de Identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio…” (art. 5), pero en la Resolución que se cuestiona se comparte “el teléfono celular, el correo electrónico, estado civil y estudios”, lo que no permite la ley, sin autorización del titular de los datos.

Además, dentro de los datos que se toman de la base de datos de ANSES, algunos tienen el carácter de sensibles, como por ejemplo, aspectos del estado civil de la persona como casamientos, divorcios, uniones convivenciales y hasta de cambio de identidad sexual, entre otros.

Por su parte, en la Resolución, peligrosamente y sin mayor aclaración, también se deja abierto el “ampliar la información sujeta al intercambio”, (cláusula 3 del convenio).

El Gobierno pretende basar el accionar en el hecho que la ley no exige el consentimiento en la cesión cuando “se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias” (art. 11, inc. 3, apart. “c”).

En su argumentación, la Jefatura de Gabinete busca confundir el “compartir datos” en el Estado, con la “posibilidad de usarlos para fines para los que no han sido proporcionados por las personas”.

La Ley 25.326 dispone que el dueño de la base de datos, nunca puede ser el que determine los fines de la utilización de los datos personales, cuando han sido dados para otro uso específico (art. 4, inc. 3).

Entender la Ley 25.326, como lo hace la Resolución 166, implica dejar en manos del Estado hacer lo que quiera con la información de las personas, una vez que la obtiene. Ello así, ya que con el criterio aplicado en la Resolución bastaría con que el Gobierno diera determinada competencia a un área de gobierno para que ese sector pudiera usar, para sus fines, todas las bases de datos que el Estado posee. Así, se podría transferir, por ejemplo, a la Secretaría de Comercio los datos de ANSES para que, dentro de su competencia, la use para hacer llegar información comercial a cada uno con el justificativo de mejorar el comercio interior. Todo ello es gravemente inconstitucional.

 

Autodeterminación informativa

El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos de la intimidad, la vida privada como el derecho a la autodeterminación informativa de los datos personales de cada persona. Como principio, los datos personales son propios de cada persona y no pertenecen ni al Estado ni a las bases de datos particulares. El titular siempre preserva el derecho al control sobre su información personal y sobre la necesidad que se respete el destino para el cual se otorgaron los datos.

 

Estado autoritario y policial

La Resolución 166, sin pedir autorización a las personas, desde una modalidad autoritaria y policial, otorga al Gobierno la posibilidad de arrogarse el derecho de conocer el perfil de conocimiento de cada persona, sus preferencias personales y culturales y determinar en base a ello lo que cabe que se le informe a cada uno y el modo de hacerlo.

De esta manera, y con mecanismos sutiles de marketing y técnicas informáticas (como por ejemplo, los “trolls”, que permiten manipular redes sociales), se puede controlar a las personas y condicionar los pensamientos, ya que conociendo las preferencias de cada persona, se sabe como manipularla mejor. En ello, por ejemplo, se pueden direccionar, tramposamente preferencias electorales, condicionar la opinión pública, entre otras cosas. Todo lo cual implica una grave violación a derechos humanos básicos.

La Resolución 166 es inconstitucional en sí misma, pero, además, tiene una grave impericia técnica legal su redacción. En la cláusula octava del convenio dispone que el mismo se debe ajustar a lo dispuesto por la “Ley 25.326, el Decreto 1.558 y la Ley local 11.845”. Esta última norma es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se la pone, inconstitucionalmente, como vinculante y obligatoria de cumplimiento para organismos de la Administración Pública Nacional.