La violencia económica afecta la autoestima de la víctima, quien como consecuencia de la falta de acceso a los recursos económicos, no dispone de libertad para llevar a cabo muchos de los planes que le gustaría realizar
El pasado 2 de marzo se conoció la sentencia de divorcio por la cual el hombre deberá pagar las costas del juicio por haber incurrido en violencia económica. Así lo resolvió el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de la 4° Nominación de Villa María, Alberto Domenech.
El magistrado habló con EL DIARIO y explicó cómo se desarrolló el caso y los fundamentos legales de su decisión.
El divorcio empezó contradictorio, pero las partes lo simplificaron y se divorciaron de común acuerdo. Aparte, hicieron un convenio donde establecían cómo se iban a distribuir los bienes: “No consta de manera expresa, pero aparentemente el marido se queda con los bienes y le va a pagar una suma de dinero a la exesposa. Pero no cumple y no le paga nada, entonces la mujer le tiene que iniciar un juicio para cobrarle esa deuda”, explicó Domenech.
El divorcio es de 2008 y ese mismo año hacen el pacto de bienes. Como no se cumple, la mujer comienza un juicio de reclamo recién en 2014: “Inicia el juicio y el marido plantea una serie de oposiciones, dice que ya ha pagado todo, pero no hay recibos ‘por confianza’. Pero no hay confianza entre esas partes porque mantenían una disputa. Insistió en argumentos rebuscados, para dilatar”, explicó el juez.
La sentencia hace lugar al reclamo de la mujer, pero le reconoce una parte: “Según las reglas de la distribución de los gastos, donde uno reclama 100 y logra 80, por los 20 hay que pagar proporcionalmente los gastos. Pero en este caso, ha habido toda una situación de violencia, primero física y psicológica, que cesó con el divorcio. La dilación y el no cumplimiento de lo pactado, esas formas en que el exmarido controvierte el derecho de la esposa a que le den lo que le corresponde, se convierte en violencia económica”, detalló el juez.
Para fundar la sentencia se utiliza una serie de normas internacionales “que no siempre son aplicadas”.
Si se aplicara la norma sencilla, provincial, se podría decir: “Logró el 80%, entonces el 80% de los gastos lo paga el condenado y el 20% lo paga la mujer porque reclamó de más. Pero en este caso vimos el conjunto de la cuestión. Hubo una mujer a la que la ley le da una protección especial y eso es lo que no es tenido en cuenta en muchas oportunidades”, explicó el juez, y agregó: “La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer, que está incorporada a nuestra Constitución Nacional desde el año 1994, dice que la mujer tiene los mismos derechos que el hombre, pero que está afectada por problemas estructurales de relaciones de poder y por estereotipos de patrones de conducta de la sociedad”.
Existen estereotipos de conducta que generan relaciones de poder que se manifiestan en lo económico y en la vida: “A pesar de que los hombres y las mujeres tienen exactamente los mismos derechos en lo teórico, la mujer queda en desventaja en la práctica. Esta convención internacional lo que hace es poner unas pautas de discriminación positivas, que no es otra cosa que darle una ventaja a la mujer para que se genere la igualdad real”.
Hay otra ley, la 24.632, mediante la cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Belém do Pará” (ciudad brasileña donde se adoptó). La misma establece que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres” y que la “eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida”.
“El fallo toma genéricamente a este concepto y ve toda la situación a la que fue sometida la mujer, que en definitiva no puede pasar desapercibida. Muchas veces se considera un caso más, pero en éste no. Hubo una situación anterior de violencia física y psicológica que cesó, pero la actitud de no pagar es evidentemente una situación de violencia económica. Por eso no lo consideramos un caso cualquiera de una cuestión contractual. La consecuencia es que todos los gastos los deba pagar el exmarido”, manifestó Domenech.
Llegará el día en que no haga falta
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Ley 23.179, sancionada en 1985) establece que esa norma que les da ciertas ventajas a las mujeres no debe ser entendida como discriminación, en un aspecto de que la mujer es más débil o inferior. Es distinta al varón, pero tiene exactamente los mismos derechos. Pero como se ha visto en la práctica, no tiene las mismas oportunidades reales, por eso se les da un plus, una ventaja: “Y eso en nuestra constitución está determinado en el artículo 75 inc. 23: ‘Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad’”.
En concordancia con esto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en el artículo 4 que “las medidas para acelerar la igualdad de facto entre hombre y mujer cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.
Aunque tampoco se cita de forma textual, también se refleja la Ley provincial 9.283 de Violencia Familiar, prevista para prevenir y sancionar ciertos tipos de violencia, entre ellos la económica, que define como la obstrucción y falta de reconocimiento al bienestar económico de la mujer.
“Algo que quiero remarcar es que la legislación está completa. Las normas están, lo único que hay que hacer es poner voluntad política de dar estas posibilidades y comprender la especial situación de la mujer, que no es comprendida”, expresó Domenech.
El afectado podría decir “por qué le dan una ventaja si somos todos iguales”. “Pero a estas personas en situación de vulnerabilidad se les da una ventaja no para que queden mejor, sino para que queden en una situación de igualdad; que en la práctica sea real la igualdad, no solamente en la teoría”.
Otros casos
Se ve muchísima violencia de género: “En lo que es la manutención de los niños y los regímenes de visita, muchas veces hay rondando situaciones de violencia que, por lo general, cesan en lo físico cuando la pareja está separada, pero continúan de otras formas. Hoy la violencia se ve mucho porque se ha visibilizado, antes era pensado como pasional. Hoy se ve claramente que es una relación de poder enfermiza y violenta”.
Cuando el padre no pasa la cuota alimentaria para los hijos por un enojo con la mujer, hay violencia económica porque es una forma de violentar y hacer sufrir a través de un tema económico. Aún con lo poco que se tenga, se debe arreglar de una forma razonable.
“En este caso, podría haber pasado inadvertido. La violencia económica no es un tema que aparezca frecuentemente en los juicios civiles, pero en este caso era bueno fundamentarlo para que no quede inadvertido ante una apelación o recurso que este exmarido, que demora en el cumplimiento de su compromiso y obligación, pueda presentar, donde juega con algo que no es de él. Si hubo un convenio de distribución, lo lógico es que sea en partes iguales. Si no lo cumple y lo dilata por años, es violencia económica”, finalizó el juez.
Ley de Protección Integral a las Mujeres
La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 5, inciso 4, determina que la violencia económica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de…
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.